La acusación particular dice que se trata de un asesinato porque la chica fue atacada por sorpresa

Defensa y fiscal rechazan la alevosía en el crimen de Toén

Javier Cruz, autor de la muerte de Laura Alonso, ante el TSXG. (Foto: CABALAR)
La defensa de Javier Cruz González, condenado a 18 años de prisión por el asesinato de la joven de Toén Laura Alonso, reclamó ayer en la vista de apelación en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que los hechos sean considerados como un delito de homicidio y no de asesinato por considerar que no hubo alevosía ni agravante de parentesco. A esta tesis se sumó la Fiscalía, que pidió que se estime 'en parte' el recurso al considerar que no hubo alevosía ni agravante de parentesco y que se confirme el resto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense.
Cruz González fue condenado a 18 años de prisión por la muerte por estrangulamiento de Laura Alonso en la madrugada del 24 de agosto de 2009. Tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la Audiencia Provincial de Ourense le impuso la inhabilitación absoluta durante la condena, el pago de las costas procesales y de 200.000 euros a los padres de su víctima. En el juicio, se solicitaron penas que oscilaban entre los 14 y los 20 años de prisión por unos hechos que la defensa calificó como un homicidio imprudente.

En la vista en el TSXG, el abogado de Cruz negó que existiese un abuso de confianza o de superioridad por parte de su cliente, expareja de la víctima. Además, rechazó que existiese alevosía, así como amenazas previas por parte del procesado a la fallecida, al tiempo que insistió en que ésta acudió a una 'cita' acordada por ambos. En la misma línea, descartó la agravante de parentesco 'porque no existía convivencia', dijo.

También la Fiscalía descartó que pueda aplicarse a este caso la alevosía y, en concreto, que ésta pudiese plantearse por el peso que tenía la víctima, unos 45 kilogramos, frente al acusado, un hombre más corpulento, o porque no tuviese posibilidad de pedir auxilio. Asimismo, rechazó aplicar la agravante de parentesco 'porque tiene que haber convivencia' y únicamente considera probado la existencia de una relación de 'afectividad'.

Por el contrario, negó 'indefensión' del acusado en el procedimiento judicial o que se tuviese en cuenta su arrepentimiento tras confesar los hechos. Así, insistió en que el arrepentimiento 'no fue para facilitar la investigación, sino buscando un propósito de autodefensa'.


ACUSACIONES

Mientras, tanto la Abogacía del Estado como la acusación particular que ejercen los padres de la víctima pidieron que se mantenga la consideración de los hechos como asesinato. El abogado de la familia de la víctima expresó su 'sorpresa' por el planteamiento de la Fiscalía y recordó que el Ministerio Público pidió en el juicio una condena de 18 años de prisión. También incidió en los informes periciales 'con conclusiones muy concretas', apostilló, sobre las circunstancias en las que se produjo la muerte de la joven -de forma 'súbita e inesperada'-con la agravante de abuso de superioridad, según la tesis del letrado de la familia.

Tras el juicio, el jurado popular admitió como hecho probado que entre Javier y Laura hubo una relación de noviazgo de casi tres años 'plagada de malos tratos, psíquicos y físicos según la prueba pericial psicológica', recoge la sentencia.

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