Mascarillas

El derecho de admisión en los comercios, una duda a resolver

Dos jóvenes ourensanos recorren el centro de la ciudad con sus mascarillas puestas.
photo_camera Dos jóvenes ourensanos recorren el centro de la ciudad con sus mascarillas puestas.
Los expertos discrepan sobre si será o no aplicable a las mascarillas y podrán obligar a su uso

La evolución favorable de la epidemia permitió levantar las restricciones en espacios interiores. Entre las medidas que limitaban ciertas acciones en espacios públicos y la buena aceptación de las sucesivas vacunas, la situación es mucho más favorable que la del 2020 o el 2021. Sin embargo, tras casi dos años del uso obligatorio de la mascarilla, ¿tenemos claro qué debemos hacer para adaptarnos a esta nueva realidad?

  

¿Pueden prohibir el acceso a una tienda por no llevar mascarilla?

Los propietarios o gerentes de un establecimiento privado pueden ejercer el derecho de admisión, por el cual podrían limitar el acceso a personas que incumplan ciertas condiciones que establezcan, siempre y cuando estas no sean discriminatorias. El abogado Hugo Pastoriza recomienda a aquellos negocios que sigan requiriendo el acceso con mascarilla que informen a su clientela “cuanto antes, con el debido letrero visible en la entrada”. Sin embargo, no todos los expertos están de acuerdo en este punto. Otros abogados consideraban que el derecho de admisión no cubre la circunstancia que se dará a partir de hoy, ya que su objetivo principal es utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia. El Gobierno deja en manos del propietario la decisión de hacer obligatoria la mascarilla en caso de que pueda afectar a personas vulnerables, en virtud de su derecho de admisión, que en realidad no está regulado en ninguna ley. No obstante, algunos abogados señalan que la aplicación de este derecho de admisión debe tener el permiso de la Administración autonómica, previa justificación.

 

¿Qué debemos hacer cuando vayamos a trabajar?

En el puesto de trabajo, por lo general, no será obligatorio el uso de mascarillas. Sin embargo, cada empresa deberá evaluar los riesgos propios del entorno laboral y decidir las medidas preventivas pertinentes frente a la covid.

¿Qué debemos hacer en las instalaciones sanitarias?

Deberán seguir cubriéndose nariz y boca los trabajadores y los visitantes de centros, servicios y establecimientos sanitarios contemplados en el Real Decreto 1277/2003 que los autoriza. Entre estos lugares se encuentran hospitales, centros de salud, consultas médicas, clínicas dentales y farmacias, entre otros. Los pacientes ingresados en hospitales podrán descubrirse la cara siempre y cuando no ocupen los espacios comunes.

¿Cómo tendremos que actuar en las residencias de mayores?

En este caso solo los trabajadores y los visitantes están obligados a cubrirse con la mascarilla. Los habitantes de estas instalaciones, más vulnerables, quedan exentos.

¿Y en el transporte?

Se mantendrá la obligatoriedad en todo tipo de transportes públicos: áereo, por ferrocarril o por cable y en autobuses. En el caso de buques y embarcaciones, deberá llevarse mascarilla cuando no sea posible establecer una distancia de seguridad de 1,5 metros, a excepción de camarotes compartidos por convivientes, pero no en los andenes y estaciones. En taxis y VTC, considerados transporte público, también habrá que llevarla.

¿Será obligatorio cubrir nariz y boca en centros educativos?

En este ámbito no se exigirá la mascarilla “en ningún caso”, sin embargo, el “uso responsable” es otro de los factores que guían el real decreto.

¿Qué deben hacer las personas más vulnerables?

Se recomienda que los siguientes grupos usen mascarilla fuera de zonas restringidas: inmunodeprimidos, mayores de 65, enfermos con patologías de riesgo o embarazadas. De igual manera, se aconseja cubrir nariz y boca en eventos multitudinarios, entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas, según la vulnerabilidad de los participantes. Están exentas de usar mascarilla, aquellas personas que tengan una enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el cubrebocas, que no tengan autonomía suficiente para quitárselo o padezcan alteraciones de conducta.

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