El TSXG anula la indemnización a una promotora y la dirige a particulares

Una empresa devolverá al Concello 130.000 euros

En medio del difícil panorama urbanístico, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dar una buena noticia a las arcas municipales.
Así, ha estimado el recurso de apelación que había presentado el Concello contra la sentencia que le obligaba a pagar 110.00 euros (más los intereses, en total 130.000) a una promotora a raíz de los daños causados por el retraso en la tramitación de un expediente urbanístico en la calle Ramón Puga, donde se encontraban las instalaciones de la funeraria La Gloria. De hecho, según fuentes municipales, la institución local había pagado en mayo esa cantidad -debía hacerlo antes de que se resolviera este recurso-, por lo que ahora reclamará a la empresa su devolución. La sentencia considera que la promotora podrá reclamar la indemnización a los otros propietarios del suelo urbano 16 del PXOM de 2003.

El asunto se remonta a finales de la década de los 90. El recurrente, 'Promociones Ribe', había adquirido los terrenos que en su día tenía en Ramón Puga, en el entorno del Complexo Hospitalario, la funeraria. El proyecto de reparcelación, que englobaba a 17 propietarios (tanto promotores como particulares) fue impugnado por una de las partes y una sentencia lo anuló en 1999 por un error en la fase de información pública, ordenando al Concello a retrotraer actuaciones. En junio de 2004, la junta de gobierno aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, acuerdo que fue recurrido por varios propietarios y posteriormente anulado por el Juzgado, ya que en aquel momento estaba aprobado el Plan Xeral de 2003 que cambiaba la clasificación del suelo de urbano a urbanos consolidado. Fue en ese momento cuando la promotora reclamó una indemnización al Concello por los perjuicios que esa anulación le había ocasionado, puesto que el proyecto de reparcelación aprobado en 2004 le reconocía una compensación de 110.000 euros.


RECLAMACIÓN A PROPIETARIOS

Ahora el Tribunal Superior entiende que el recurrente no intentó el cobro de la suma que le corresponde ni su reclamación por vía civil 'a José Vila Rejo y otros, obligados a pagar, por haber ya edificado en sus terrenos, sin contribuir a la distribución de cargas y beneficios'.

Por todo ello, al considerar los magistrados que existen vías de cobro no agotadas, no estiman 'su petición de indemnización al Concello por responsabilidad patrimonial'. Con todo, la sentencia recoge el derecho de 'Promociones Ribe' a instar al Concello a que ejecute la equidistribución o a reclamar la contribución y distribución entre los interesados privados ante la jurisdicción competente.

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