Magistrados, juristas y letrados reiteran la necesidad de motivar bien las grabaciones telefónicas

Las escuchas en operaciones antidroga delatan sus fallos

Algunas de las operaciones más relevantes contra el tráfico de drogas en la provincia han tenido como resultado, desde el punto de vista judicial, y en el último año, la absolución de los acusados.
Pese a que en muchos casos fueron sorprendidos en posesión de significativas cantidades de cocaína. Primero fue la operación 'Xares', luego la 'Avellana', y hace dos semanas la 'Collado'. En todas ellas, la Audiencia provincial decidió absolver a los inculpados al advertir que el juzgado de instrucción no había motivado suficientemente los autos que autorizaron las escuchas telefónicas. El varapalo, en todos los casos a los juzgados de O Barco de Valdeorras, ha pasado de ser una excepción a volverse una tónica. Hay que matizar, no obstante, que en el caso de la 'Operación Xares', después que la Sala Segunda de la Audiencia invalidase las grabaciones, el Ministerio Fiscal interpuso con éxito un recurso de casación al Tribunal Supremo, que ordenó validarlas y repetir el juicio. Luego, volverían a ser absueltos, pero esa es otra historia.

'La intervención de unas escuchas telefónicas, o el registro de un domicilio -señala Fernando Alañón, presidente de la Audiencia provincial de Ourense- son medidas especialmente invasivas de los derechos fundamentales, pues afectan al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, por eso han de establecerse suficientes garantías' para no perturbar los derechos gratuitamente. En ocasiones -admite- 'no se hacen bien las cosas', y las diligencias judiciales 'provocan un quebranto que conduce a su anulación' y como consecuencia 'impiden una condena de los acusados'.

Cuando la Audiencia, en los casos referidos, tomó la decisión de invalidar las escuchas, esta medida era la respuesta a una 'cadena de errores'. En ocasiones yerra la Guardia Civil porque 'solicita una intervención sin tener suficientes indicios o bases fácticas para que se pueda considerar su oportunidad'. Es evidente que 'el juzgado que autoriza las escuchas sobre esas bases no hace una valoración adecuada'. Pero, según Alañón, no se agotan ahí las responsabilidades. 'Algunas veces el Ministerio Fiscal no debería dar por buenas y válidas ciertas diligencias, apoyando sobre ellas su papel acusador'.

Gumersindo Guinarte Cabada, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago, subraya que 'además de lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hay jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que fija criterios muy exigentes para autorizar las escuchas'. De ahí que todavía resulte más 'extraño' que sea tan reiterada 'la corrección que la Audiencia hace del juzgado'. La resolución judicial habilitando las grabaciones debe resolverse 'en el marco de un procedimiento penal abierto, por un delito concreto y grave. Por supuesto, ha de haber indicios claros de responsabilidad penal, no simples conjeturas'.

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