TRIBUNALES / OURENSE

Tres estudiantes condenados por los altercados en Concejo

El juez no apreció desórdenes públicos y sí un delito de atentado por los golpes a los policías 

El Juzgado de lo Penal 2 condenó por delito de atentado y falta de lesiones a tres de los siete estudiantes juzgados en febrero por los altercados ocurridos tras una manifestación que terminó ante la Delegación de Educación, en octubre de 2012, absolviendo a todos ellos del delito de desórdenes públicos.

Ángel José Martínez, Antón García, Jon Sáez (candidato en las pasadas elecciones autonómicas de la coalición AGE), Alexandre Fernández, Pablo Gómez, Daniel Calles y José Manuel Álvarez formaron parte de un grupo de personas que permaneció ante la delegación tras una marcha en defensa de la educación pública y "trataron de acceder al edificio intentando sortear un cordón policial establecido para evitarlo". En la "algarada" originada, según la sentencia, los manifestantes situados en la segunda línea, ante la cristalera de la entrada del edificio y el cordón policial, "insultaron y golpearon a los agentes, con puños y con palos mástiles de las banderas", mientras coreaban expresiones como "policía asesina", "esta noche mirad bajo el coche" o "ya os cogeremos fuera, os tenemos grabados".

De estos hechos, responsabiliza a Antón García, a quien impone dos años de prisión y 180 euros de multa, además de indemnizar con 700 euros al agente arrastrado por las escaleras; Jon Sáez , con la misma pena pero hasta 3.660 euros de indemnización y los 10 euros de unas esposas rotas, y Ángel José Martínez, el único de los imputados que reconoció los hechos y por tanto se le rebajó la condena a un año.

El juez estima que lo relatado por los agentes de la autoridad "tiene un plus de veracidad con presunción de objetividad e imparcialidad, a falta de pruebas contrarias". Por contra, estima que no quedó acreditado que los siete acusados actuasen "con el propósito de alterar la normal convivencia" ciudadana, pues según la declaración de los manifestantes, su intención era dejar carteles y panfletos dentro de la consellería y "nada de lo actuado desvirtúa" esas afirmaciones.

Por su parte, el SUP, sindicato policial que ejerció la acusación particular en este proceso, mostró su "conformidad" con la sentencia. A su entender, el fallo viene a ratificar "la correcta y profesional actuación" llevada a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad. "El derecho de reunión y/o manifestación es un derecho fundamental reconocido y necesario en un Estado democrático pero conlleva unas obligaciones y unos límites que no se pueden rebasar impunemente", valoró.

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