TRIBUNALES

La exención del 10% a los constructores llega a juicio

La jueza que tramitó la causa por un supuesto trato de favor a promotores concluyó la instrucción 

El supuesto trato de favor a promotores urbanísticos entre 1999 y 2003 al no exigirles el Concello de Ourense el 10% del suelo en donde obraban sentará ante la Audiencia al exalcalde del PP Manuel Cabezas y el exedil de Urbanismo Ricardo Campo Labrador (julio 1999-2002) por un delito de malversación agravado en concurso con otro de prevaricación. La jueza que vio la denuncia interpuesta en 2014 por Áurea Soto, quien fue concejala de Urbanismo con el PSOE, considera que hay base para sentar en el banquillo a los dos investigados, y en un auto notificado ayer, que puede ser recurrido en apelación, da por concluida la instrucción para que las partes (fiscal y acusación particular) formulen acusación de cara a la apertura del juicio oral o pidan el archivo del procedimiento. La togada sostiene que su actuación con las exenciones urbanísticas "integra una desviación o torcimiento del derecho grosera, clara y evidente".

La instructora va más allá al constatar "una voluntad conjunta de todos los miembros del Ayuntamiento (y también del alcalde) de no exigir el aprovechamiento a pesar de la modificación legislativa con el consiguiente perjuicio para la Corporación local por cuanto supuso la sustracción de efectos o caudales del erario de la misma".

En esta misma resolución, la magistrada acuerda el sobreseimiento de la causa contra el otro investigados, el exresponsable de Urbanismo Julio Díaz Salcedo (1997-abril 1999) por prescripción.

Según la jueza, la actuación de los imputados, aprobando proyectos de compensación sin el 10% del aprovechamiento exigido por la ley gallega de 1997 y la de 13 de abril de 1998 publicada en el BOE, liberó al patrimonio municipal de suelo valorado en 1,6 millones de euros, todo ello "desbordando la legalidad" sin "una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable".

En la causa, según recoge el auto, hay documentados 15 casos en los que no se reclamó la cesión, "lo que contrasta con la exigencia del 10% del aprovechamiento en otros casos" paralelos en el tiempo. La jueza asegura que las exigencia arbitraria "resulta jurídicamente incorrecta" y hasta insostenible "mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley pues en 1998 la Ley de 13 de abril era perentoria respecto a la exigencia del 10% del aprovechamiento tipo". Es decir, no se cumplió "lo legalmente preceptuado con carácter esencial".

Las exenciones fueron aprobadas mayormente en las comisiones municipales de gobierno (ahora juntas de gobierno) y en algún caso en el pleno. Pero, según recoge el auto, ambos investigados, con su participación, contribuyeron a la formación de la voluntad del órgano colegiado en la que se fraguó la aprobación .

Por esto último, la resolución ordena deducir testimonio contra otras personas que pudieran haber influido en la adopción de las resoluciones adoptadas por los órganos colegiados por si hubieran incurrido en responsabilidades penales.

Cabezas declaró en sede judicial que las exenciones respondían a un acuerdo adoptado por un pleno de 1994 -gobernaba el socialista Manuel Veiga Pombo- por falta de un plan urbanístico adaptado.

Ahora bien, dice la jueza que no resulta alegable la dificultad en aplicar un planeamiento urbanístico realizado con otras normas por la inviavilidad de las previsiones iniciales ni tampoco el acuerdo de 1994 "dado que la omisión de tal exigencia suponía privar de vienes al Ayuntamiento y contrariaba frontalmente la legislación aplicable. 

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