TRIBUNALES

Cuatro años de cárcel para un septuagenario que abusó de una menor en Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la condena de cuatro años y un día de prisión, además de cinco años de alejamiento y una indemnización de 2.000 euros, que le impuso la Audiencia a Julio V.V., de 86 años, por un delito continuado de abusos sexuales a una niña que se quedaba en el domicilio particular del inculpado porque su esposa la cuidaba cuando sus padres trabajaban. Unos hechos que ocurrieron entre mediados de 2014 y enero de 2016. El fallo cuenta con el voto particular de un magistrado que entiende que el acusado debe ser absuelto por falta de pruebas.

La sala ourensana consideró probado que el hombre hizo tocamientos a la víctima "en un número indeterminado de ocasiones" cuando estaba en su casa a cuidado de su esposa y esta salía a hacer recados.

El recurso de apelación reclamaba la exoneración del encausado, invocando la presunción de inocencia al considerar que no hay "ninguna prueba de cargo razonablemente suficiente", así como que la condena se basó en las declaraciones de la menor. En este sentido, defendía que "ante la existencia de versiones contradictorias, debe primar el principio de presunción de inocencia".

Sin embargo, el TSXG rechaza esta argumentación por considerar que "el testimonio de las víctimas, practicado con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente". En este caso, los magistrados conceden "total credibilidad" a la declaración de la menor, que contaba con siete años cuando comenzaron los abusos. Esta confianza en la versión de la perjudicada se ve confirmada por el hecho de que la niña no pudiera precisar fechas concretas, que según los magistrados "denota una falta de elaboración previa".

Informes psicológicos

Pero, además, considera que la credibilidad de las declaraciones de la menor "ha sido corroborada por dos informes periciales psicológicos" que inciden en que la menor no tiene ningún afán de protagonismo, ni necesidad de llamar la atención, "ni siquiera un motivo de resentimiento o venganza".

Frente al testimonio de la menor, la sala resalta la "inconsistencia" de las declaraciones del acusado y sus testigos cuando afirman que la niña nunca se quedaba en casa con Julio V.V.

Con todo, la confirmación de la pena no ha sido por unanimidad, ya que uno de los tres magistrados ha emitido un voto particular a favor de la absolución por considerar que hay falta de pruebas para sostener una condena. En concreto, justifica su decisión en que "se reduce toda la prueba a dos versiones contradictorias, testimonios de referencia o apenas circunstanciales de familiares muy allegados a las partes, así como informes periciales que consideran creíble el relato de la menor". 

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