DIPUTACIÓN DE OURENSE

El fiscal no aprecia ningún hecho delictivo en la denuncia contra Baltar

Archiva las diligencias abiertas al no encontrar "indicio racional" alguno de que ofreciese trabajo a una mujer a cambio de favores 

El fiscal jefe de Ourense, Florentino Delgado, en un decreto del 25 de noviembre, acordó archivar las diligencias de investigación iniciadas tras la denuncia de una vecina de la ciudad, Teresa F.C., contra el presidente de la Diputación, Manuel Baltar, por la supuesta promesa de un plaza de trabajo fija a cambio de relaciones sexuales en marzo de 2010. Esta decisión parece prederminar el futuro de otra denuncia presentada esta semana por la mujer pero esta vez ante el juzgado de guardia, tras serle notificada la decisión de la fiscalía, ya que la acusación pública ya examinó los hechos en una investigación preliminar y no halló encaje en el Código Penal.

Tras escrutar la documentación aportada por la denunciante (grabaciones de audio y mensajes de texto) y tomarle declaración durante dos días consecutivos, el Ministerio Público llega a la conclusión de que no existe "indicio racional mínimo que permita enervar el principio de presunción de inocencia por la existencia de un hecho delictivo". Y recuerda que el caso admite inversión: "Podría atribuirse en análogas consideraciones a la propia denunciante, que se creó una expectativa de obtener, sin más consideración, un puesto fijo en la Diputación que no se cumplió".

El fiscal concluye, tras analizar los mensajes y hasta seis audios (dos repetidos), que "no existen expresión o manifestación medianamente clara sobre la vinculación de una supuesta relación sexual con la promesa de trabajo". A través de los mensajes , el fiscal deduce que existía una relación personal entre la denunciante y Baltar, pero no aparece "indicio alguno sobre el supuesto trato que vinculara sexo con la concesión de un puesto de trabajo". "Sí se deduce", añade el fiscal, "que el 15 de marzo de 2010 quedaron en un hotel de la capital. Esta situación se produjo, según propia manifestación de la denunciante, sin violencia ni intimidación". En cuanto a las grabaciones, en la resolución de archivo se recoge que "no aparece ninguna vinculación directa" entre una supuesta relación sexual y una promesa de trabajo "ni una promesa seria de contratación en la Diputación". 

Para el fiscal es importante tener en cuenta que las grabaciones "se realizan con desconocimiento de los grabados (Manuel Baltar y su padre, José Luis) y que la denunciante, lógicamente, buscaba una manifestación explícita sobre trato o promesa que le habían dado, según ella".

No aparece, dice el fiscal, "un indicio mínimo que pueda enervar el principio de presunción de inocencia en el contenido de las grabaciones en las que es la denunciante quien insiste de forma reiterada en un trato que sus interlocutores no reconocen más allá de lo que podría ser un uso social de ayuda genérica que, desde luego, no puede constituir prueba de una conducta criminal".

El ministerio fiscal enfatiza que tras la presunta relación sexual la mujer siguió trabajando para el PP, partido al que pertenece, dos años más. Y resalta la tardanza en su actuación así como que la denunciante le aseguró que si hubiera obtenido el puesto de trabajo no sabe si habría denunciado.

Para la acusación pública, aun dando por buena la versión de la mujer, "se puede concluir que la relación sexual fue consentida en el marco de una relación personal entre ambos y que la denunciante tenía como esperanza, en años anteriores y posteriores, obtener un puesto de trabajo fijo en al Diputación con la intervención de alguno de los presidentes".

El ministerio fiscal no considera acreditado el delito contra la libertad sexual. "La eventual existencia de un supuesto engaño no hace aparecer la figura delictiva ya que el delito de estupro ya no existe", añadiendo que no le corresponde a él "ser guardián de la moralidad". Tampoco cabe hablar de cohecho porque los hechos se producen dos años antes de que Baltar fuera presidente de la Diputación sin olvidar que "tampoco existe indicio racional que indique, más allá de la mera declaración, que existió una solicitud (sexo a cambio de trabajo) por parte de Baltar", sin olvidar que nunca se la contrató. 

En cuanto a un hipotético delito de abuso en el ejercicio de la función pública, "se requiere la existencia de una pretensión pendiente de resolución o informe por parte del funcionario o autoridad. En este caso, ni existe pretensión pendiente en término formales ni Baltar era autoridad".
Sobre los presuntos delitos de cohecho y abuso en el ejercicio de la función pública, el fiscal recuerda que se trata de tipos delictivos que no pueden darse en quien no es autoridad, y que los supuestos hechos denunciados se habrían producido dos años antes de que Manuel Baltar fuese nombrado presidente de la Diputación.

Además, tampoco se está en el caso de que se hubiese procedido a realizar la contratación de la denunciante.

En conclusión del fiscal, los hechos puestos de manifiesto no aportan indicios suficientes de existencia de hechos delictivos, por lo que se acordó archivar las diligencias de investigación penal.

Concluye este dictamen recordando que el archivo no impide, no obstante, interponer denuncia ante el Juzgado que corresponda.

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