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Un garaje ilegal en Toén les vale una condena de prisión y multa

"La construcción no es legal, legalizable ni susceptible de legalización", según recoge la sentencia del Penal 1

El Juzgado de lo Penal 1 condenó a Juan Francisco C.A. y Milagros V.M. a año y medio de prisión , multa de 12 meses con cuota diaria de cuatro euros y a la demolición de la obra ilegal en relación a un delito contra la ordenación del territorio del que habían sido acusados en la vista oral desarrollada el pasado mes de diciembre. 

Los inculpados se sentaron en el banquillo por la edificación ilegal de planta baja, destinada a garaje-almacén, en una finca de su propiedad en el municipio de Toén. El Plan Xeral de Ordenación Urbana de ese Concello, aprobado el 30 de junio de 2003, tiene otorgada a esa parcela la condición de suelo rústico de especial protección agropecuaria. El matrimonio realizó la construcción de mutuo acuerdo a sabiendas de que carecía de la preceptiva licencia municipal y a la obligatoria autorización autonómica para llevarla a cabo. Además, según recoge la sentencia, "la construcción no es legal, legalizable ni susceptible de legalización". El garaje almacén no está vinculado a una explotación agraria, hallándose entre uno de los supuestos contemplados como de uso prohibido en suelo rústico de protección agropecuaria.

El juez pone en duda que los acusados hubieran solicitado licencia al Concello en el año 2000 tal como aseguraron en el juicio, pero resalta el hecho de que "lo ejecutado no se corresponde" con aquella que figura en los autos para ampliación de un bodega para destinar a cocina-almacén en Alongos. "Del examen de la prueba documental resulta una evidente falta de correspondencia entre los términos de la licencia de obras y la edificación que se llevó a cabo".

Además, la sentencia sostiene que "la edificación no es autorizable". 

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