Libros raros y curiosos sobre Ourense-58 (1949)

Los honorarios y la conciencia de los abogados

El 3 de noviembre de 1949 la Junta General del Colegio de Abogados de Orense, lo mismo que las del resto de España, aprobaba por primera vez los honorarios que podían cobrar los abogados en el ejercicio de su profesión. Ese acuerdo se publicaría en un pequeño folleto de 35 páginas en el que el Colegio considera que “por prestigio de la toga, no se puede quedar indiferente al problema de valorar con equidad el trabajo del profesional que la viste. La fijación de honorarios, acaso sea donde se pone a prueba más y mejor, la conciencia del hombre que aboga”. Los redactores del folleto dejan claro que a pesar de estas normas cada abogado puede seguir “justipreciando su labor”, que se trata solo de una orientación y cada uno puede seguir cobrando lo que considere oportuno.

Son en total 38 capítulos en los que se especifica con todo detalle qué cantidad puede cobrar el abogado por cada trabajo.

A 25 PESETAS LA CONSULTA

El precio más barato es el de la consulta y el dictamen verbal, 25 pesetas; el “bastanteo de poderes”, 50 pesetas; si el abogado tiene que salir del despacho para hacer una gestión cobrará 50 pesetas si es dentro de la capital, a lo que añadirá la distancia, las horas de viaje, el transporte y el hospedaje si tiene que salir de esta. La asistencia a un acto de conciliación en el que no haya avenencia supondrá 100 pesetas. Por un juicio verbal también 100 pesetas aunque luego se habla de distintos tantos por ciento como ocurre en otros temas. El precio mínimo de un recurso de reposición sería de 250 pesetas. Todo está minuciosamente detallado incluidas las Jurisdiciones Especiales como la Militar y de Marina, la Eclesiástica, la Administrativa o la Laboral .

El folleto finaliza con unas “Observaciones Generales”, en las que, entre otras, se puntualiza que ningún letrado podrá encargarse de los casos de otro sin su consentimiento y sin que este haya cobrado por el trabajo realizado. Si alguien cobra menos de lo estipulado por el Colegio se considerará competencia ilícita pero pueden llegar a acuerdos con sus clientes para obtener retribuciones periódicas que nunca pueden bajar de las 1000 ptas. Lo que sí tiene que quedarle claro al profesional es que el cliente puede impugnar los honorarios si los considera abusivos. En ese caso la Junta de Gobierno del Colegio será quien resuelva. 

Un dato curioso de este folleto es que está impreso y encuadernado en la Imprenta “Hodire”, instalada en el Monasterio de Oseira.

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