Tribunales

La impulsividad no exime de la condena al falso enfermero

El juicio se celebró en el Penal 2. Xesús Fariñas
photo_camera El juicio se celebró en el Penal 2 // Xesús Fariñas
Sí aminoró las penas por incendios forestales, pero no en una falsedad, que exige planificación

Santiago B.L., de 33 años, fue condenado a seis meses de prisión, la pena mínima del delito imputado, y multa de 1.080 euros  por el Juzgado Penal 2 por intentar darse de alta en el Colegio de Enfermería de Ourense con documentación falsa ya que nunca obtuvo el título oficial.

Presentó un certificado de pago de los derechos de expedición de títulos universitarios en el que hizo constar que había superado los estudios del título oficial de diplomado en Enfermería. Para ello simuló la firma de la directora de la escuela y el sello. Posteriormente, al ser advertido por la administrativa de que no figuraba el registro nacional de títulos, elaboró otro y simuló los sellos, firmas y hasta las marcas de agua.

El propio inculpado reconoció en la vista que sí había falsificado la documentación pero la defensa invocó la eximente completa de anomalía psíquica en base al trastorno mixto de la personalidad que padece el acusado. La jueza lo rechaza en base a las manifestaciones del forense que lo reconoció para este caso y recuerda que "padecer una alteración psíquica no supone de por sí que deba aplicarse una eximente sino solo cuando el trastorno psicológico afecte a la imputabilidad de la persona". Es decir, cuando no hay capacidad para entender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.

En este caso, asegura la togada, la impulsividad que caracteriza al trastorno padecido por el acusado "no fue determinante en la comisión de este hecho delictivo". En acciones en cortocircuito, como los incendios forestales en los que se le aplicó, es diferente. Y ello "porque son acciones que se llevan a cabo de manera instantánea y en las que lo determinante ha podido ser esa impulsividad que caracteriza su trastorno psicológico".

"Podemos comprender que esa impulsividad le impida refrenar su comportamiento a la hora de prender fuego a un monte, porque es una acción instantánea, pero no cuando se trata de un delito que requiere preparación y tiempo" y, añade la  magistrada, "hasta cierta pericia". 

Además, argumenta, aun aceptando que pudo existir impulsividad en la decisión tomada para falsificar un título, "lo que ya no se concibe es que todo el devenir posterior que fue necesario para poder perpetrar el hecho delictivo responsa a un comportamiento impulsivo". 

A la jueza la resulta obvio -"ni siquiera son precisos conocimientos médicos específicos"- deducir que un hecho delictivo que exige una planificación previa, preparación e incluso rectificaciones sobre la marcha "haya respondido simplemente a un impulso". El inculpado tuvo que informarse acerca de cómo es un certificado de pago de derechos de expedición de títulos universitarios oficiales: averiguar quién era la directora de la Escuela de Enfermería para simular su firma, conseguir hacerse con un sello, etcétera. Acciones que desarrolló en un periodo prolongado de tiempo y que trascienden las realizadas en cortocircuito. 

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