JUICIO

Intentó ahogar a su novia en la cama sin “voluntad de matar"

photo_camera Óscar Martínez, en el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense

El juez lo condenó a un año de prisión por un delito de malos tratos y no por tentativa de asesinato

El juez del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense condenó a un año de prisión a Óscar Martínez Rodríguez, de 30 años, acusado de un delito de malos tratos. El imputado aceptó la pena solicitada por el ministerio fiscal, que también contempla la prohibición de acercarse a su expareja a menos de 300 metros y comunicarse con ella durante un plazo de cinco años. Y esto sucedió en un juicio en el que no intervinieron ni las acusaciones -que habían intentado que el hombre fuese procesado por tentativa de asesinato- ni la defensa del encausado.

El proceso penal concluye con una sentencia por malos tratos cuando comenzó el procedimiento comenzó instruyéndose por tentativa de asesinato, hasta que la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del abogado defensor del acusado y revocó el auto de incoación de sumario dictado por el Juzgado de Instrucción 3, obligando a seguir el proceso por un procedimiento abreviado (delitos menos graves). El máximo órgano jurisdicional de la provincia entendió así que Óscar Martínez podría ser acusado por un delito de lesiones, pero no por tentativa de asesinato a la que era su pareja sentimental el 16 de abril de 2013 -día en el que ocurrieron los hechos por los que fue condenado- .

La acusación particular mantuvo la imposición de la pena por un delito de tentativa de asesinato. "No puedo celebrar el juicio con un escrito de acusación que no corresponde al procedimiento abreviado. Si remito el caso a la Audiencia incurriría en una infracción disciplinaria", apuntó el juez.

Aceptando la pena del fiscal, Óscar Martínez reconoció los hechos que se le imputan. La madrugada del 16 de abril de 2013, el imputado regresó al domicilio que compartía con la víctima, en la calle Chano Piñeiro de la ciudad, después de haber dado la cena a la hija que tienen en común y haber sacado a pasear al perro. En ese momento, su pareja se encontraba ya durmiendo en el dormitorio. Según recoge el escrito de acusación del ministerio público, el hombre se abalanzó sobre la cama tumbándose encima de la mujer. Entonces, intentó con ambas manos -cubiertas con unos guantes- taponarle la nariz y la boca, a la par que trataba de introducirle una bolsa de plástico en ésta. Por estos hechos, la agredida precisó de asistencia médica para tratar las lesiones leves ocasionadas por su pareja.

Pero en sus declaraciones en la Comisaría de la Policía Nacional, la mujer reconoció que pudo pedir ayuda, que intentó escaparse del ataque de su pareja, que pudo dialogar con él y que le dio las llaves del coche para que se marchase del domicilio.

El acusado presentó un recurso de apelación en la Audiencia provincial de Ourense, órgano jurisdiccional que llegó a la conclusión de que no cabía deducir "la concurrencia de voluntad de matar", ponderada la "singular dinámica de la agresión", el instrumento utilizado, la inexistencia de propósito de continuación del acto y repeticiones.

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