El técnico, que critica la escasa concreción en las inversiones, ve motivos para impugnar el presupuesto

El interventor reprende al bipartito por su falta de ’prudencia’ en la alta previsión de ingresos

El preceptivo informe del interventor municipal sobre el proyecto de presupuestos del Concello de Ourense para 2008 dtecta dos incumplimientos legales: por un lado, la falta de concreción en el anexo de inversiones, y por otro, la vulneración de algunos artículos legales al incluir en el estado de gastos recursos procedentes del patrimonio municipal del suelo sin disponer realmente, y de momento, de ellos. Asimismo, aconseja al gobierno bipartito una mayor ’prudencia’ a la hora de prever ingresos.
El informe del interventor municipal del Concello de Ourense ha analizado el proyecto de presupuesto municipal para 2008 y, pese a que no lo desautoriza, alerta en sus conclusiones de dos incumplimientos a las prescripciones legislativas que ’podería afectar á propia validez do expediente orzamentario’. Asimismo, también invita al bipartito a ’reducir gran parte da previsión realizada á espera da súa virtualidade práctica’, con el fin de evitar posibles distorsiones en el equilibrio presupuestario, observando que en el apartado de previsión de ingresos tributarios ’o criterio de prudencia debe presidir toda confección dun orzamento’.

La primera de estas irregularidades jurídicas la detecta el interventor municipal, Gonzalo Alonso Álvarez, en la falta de concreción a la hora de definir los proyectos de inversiones reales. Advierte que se está así incumpliendo el artículo 19 del Real Decreto 500/90, ’dado que acolle denominacións xenéricas ou imprecisas dos investimentos a realizar, tales como ’Obras de infraestructura viaria’ (1.968.290 euros), ’Expropiaciones diversas’ (350.000 euros), ’Parques, prazas e zonas verdes’ (625.137 euros) o ’Ampliación e mellora do alumeado público’ (210.321 euros)’. Asimismo, señala que esta falta de proyectos propiamente dichos (al no indicar calle y barrio, por ejemplo), puede provocar disfunciones de control, además de representar un motivo de impugnación del presupuesto por tres razones: por que no se ajusta en su elaboración a la normativa; porque la falta de concreción impide que los concejales puedan ejercer responsablemente su derecho de voto, y, finalmente, porque las denominaciones genéricas impiden comprobar la utilización adecuada de los presupuestos. De hecho, en este último punto alude a la partida de ’Orzamento participativo para Asociacións de Veciños’ (400.000 euros), señalando que su destino no debe ser decicido ’a posteriori’ de la aprobación del presupuesto, sino que debe estar fijado con anterioridad.

El segundo punto que reprueba el interventor se refiere a los recursos que el Concello prevé obtener del patrimonio municipal de suelo, cifrados en 5.886.205 euros. Además de alertar del ’peligro’ de que los gastos no estén vinculados a los ingresos (que no se consignen ni ejecuten hasta no haber sido obtenidos), el interventor señala un ’incumprimento da finalidade prevista pola lexislación urbanística para estes recursos, en ocasións de xeito nítido, como son as dotacións previstas con destino á rehabilitación ou adquisición de edificios administrativos’. De hecho, recuerda que el artículo 34 de la Lei 8/07 de 28 de mayo prevé que los bienes y recursos de este patrimonio se destinen a la construcción de vivienda pública, así como a actuaciones urbanísticas de protección o mejora de espacios naturales o de inmuebles culturales. En este aspecto, el interventor advierte que en el proyecto de presupuesto ’únicamente se prevé para a finalidade de crear vivenda pública unha dotación de 687.778 euros’.

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