Pide al Concello de San Cibrao que identifique quién gestiona la EDAR

El juez aprecia delito en la mortandad de peces del Barbaña en el 2009

Personal de Tragsa se encargaron de la limpieza de los paces muertos en junio de 2009. (Foto: JOSÉ PAZ)
La querella interpuesta por la asociación Ríos Limpos por la muerte de más de 17.000 peces en el río Barbaña en junio del año 2009 seguirá la tramitación como procedimento abreviado al hallar el juez indicios de delito medioambiental.
El informe elaborado por el biólogo Jorge Mouriño a petición del magistrado instructor, Leonardo Álvarez, en el que se responsabiliza a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Cibrao del vertido tóxico de zinc causante de la mortandad, es el punto de partida para comenzar la ronda de declaraciones de imputados. Un documento 'contundente', según valoran fuentes judiciales, para dirimir responsabilidades penales y dar un impulso definitivo a la tramitación de la querella .

El Juzgado de Instrucción 1 de Ourense ya ha remitido un oficio al Concello de San Cibrao para que identifique a la empresa que explota la estación depuradora de aguas residuales. Ya que la EDAR, aunque es de propiedad municipal, su gestión está cedida a Espina y Delfín desde su puesta en marcha en 1996. La concesionaria se hizo cargo de unas instalaciones construidas por la Xunta de Galicia.

Mouriño estima que resulta 'evidente y demostrable' que el impacto ambiental provocado en el Barbaña procedió de la emisión de vertidos por parte de la depuradora de San Cibrao, Las analíticas llevadas a cabo por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil entre los días 24 de junio y 9 de julio de 2009 no detectaron valores anómalos en los parámetros estudiados en las muestras tomadas aguas arriba de la EDAR, pero sí valores de zinc y otros metales contaminantes varias veces superiores a los permitidos en bastantes de los parámetros medidas en el punto de vertido y aguas abajo.


LA CONFEDERACIÓN

La propia confederación hidrográfica emitió un informe, aportado al juzgado, en el que señala que la depuradora dispone de un equipo de tratamiento físico-químico para tratar residuos industriales, dado que permite 'a regulación do Ph e a posterior decantación de substancias contaminantes en el decanador primario. En ese momento, la instalación sólo empleaba una balsa pulmón para la homogenización de la totalidad de las aguas residuales, por lo que la capacidad de las instalaciones no estaba al 100%.

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