El juez invalida el despido del director del Centro de Hostelería

En la imagen, Constantino Iglesias. (Foto: Archivo.)
El Juzgado de lo Social 4 de Ourense acaba de condenar a la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo a readmitir a un profesor de su centro formativo, Constantino Iglesias Fernández, al considerar la 'improcedencia' de su despido en noviembre de 2011. El juez estima probado que Iglesias Fernández prestó servicios para la federación desde enero de 2002, y que 'realizaba funciones de director y profesor de su centro de formación'. En el mismo fallo, se establece que la federación debe abonarle todos los salarios que dejó de percibir desde que se materializó el despido hasta su efectiva readmisión.
Asimismo, considera acreditado que el 29 de noviembre de ese año, la organización entregó una escueta carta al profesor en la que se expresaba que 'la rescisión' del contrato se debía 'a causas objetivas y organizativas', que no eran otras que el cierre del centro por falta de cursos de formación y, por consiguiente, de actividad, ofreciéndole 4.913 euros de indemnización.

Posteriormente, en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) la federación se retractó y ofreció la readmisión del trabajador, pero documentando un ínfimo salario de 748 euros (durante el tiempo en que estuvo trabajando le complementaba sus honorarios con cantidades que se le ingresaban en su cuenta pero no eran declaradas).

Dado que empresa y trabajador reconocieron que los recibos de los salarios no reflejaban 'la veracidad de lo abonado' ni de lo tributado, el fallo pide que se informe de ello a la Seguridad Social, así como a Xunta y Concello, para que 'conozcan el comportamiento de las partes a efectos de control de las subvenciones', al ofrecer la federación cursos que coordinaba el profesor.

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