La Justicia anula un puesto que Jácome adjudicó a dedo

Exterior del Pabellón de Os Remedios, una de las instalaciones deportivas del Concello de Ourense.
photo_camera Exterior del Pabellón de Os Remedios, una de las instalaciones deportivas del Concello de Ourense.

La jueza no ve justificado el sistema de libre designación para una plaza en el Consello de Deportes por parte del Concello de Ourense

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Ourense declaró la nulidad del puesto de trabajo de la Jefatura de Administración del Consello Municipal de Deportes, un cargo que sindicatos y oposición advirtieron que estaba adjudicado a dedo por el gobierno de Gonzalo Pérez Jácome. La motivación principal -alegada por CSIF- se basó en el cambio en el procedimiento del puesto, que pasó de cubrirse por concurso público -como es habitual- a hacerse mediante libre designación: es decir, el regidor podía colocar a cualquiera en el puesto. Además, el Concello abordó de urgencia esta plaza, cuando la situación era previsible: el puesto a cubrir era el de una jubilación, es decir, una situación que no pilló por sorpresa al ente local ni debió haber motivado las prisas. Ahora, una sentencia que celebra CSIF entiende que no se puede justificar la cobertura de este cargo por el sistema de libre designación. “Defendimos siempre que la provisión ha de ser por concurso”, inciden desde el sindicato que se congratula de la decisión judicial, contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días.

El juzgado atendió parcialmente la reclamación de CSIF contra la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada a principios de 2022, un cambio en el que aparecía la citada provisión de la Jefatura de Administración del Consello Municipal de Deportes. En la sentencia, la magistrada señala que no es válido el argumento expuesto por el Concello para adoptar el sistema de libre designación para este cargo en concreto. El Concello de Ourense había justificado que el puesto tenía funciones “similares” a las de un puesto de dirección.  “No se ha acreditado la exigencia de esa especial responsabilidad, más allá de las funciones directivas que le atribuye la normativa reglamentaria”, subraya la sentencia.

El sindicato CSIF también recurrió una modificación relativa a los complementos retributivos, aunque en este caso la magistrada ve que sí está debidamente motivada.

El BNG fue el primer partido en votar en contra de la modificación del puesto en el Consello Municipal de Deportes. Los nacionalistas entendían ya en noviembre de 2021 que el cargo era de un hueco vacante por jubilación y que todo el procedimiento llevado a cabo “parece respostar ao feito de estarlle preparando un traxe á medida de alguén”. A continuación, los sindicatos también protestaron por lo que entendían como una colocación a dedo. Y, en concreto, CSIF emprendió esta batalla legal que ahora le da la razón.

El puesto en cuestión, jefe de Administración del Consello Municipal de Deportes, fue ocupado en julio del pasado año por Carlos Javier Fernández, funcionario de Administración Local con habilitación nacional y que ejerció como Oficial Mayor del Concello de Ourense hasta marzo de 2021, siendo sustituido en este puesto por Silvia Alonso.

El Concello tiene dos meses para cumplir una sentencia firme de hace dos años

El mismo juzgado también dictó recientemente un auto en el que da un plazo “improrrogable” de dos meses al Concello de Ourense para que ejecute una sentencia firme de junio de 2021 que anulaba parte del presupuesto municipal de 2020. En concreto, la que se refiere al personal, al entender que se obvió la negociación con los sindicatos y se introdujeron “modificaciones sustanciales” en la Relación de Puestos de Trabajo. La sentencia también anulaba los actos acordados en materia de personal que se realizaron sin negociación con la parte sindical. 

Medidas

El sindicato CSIF solicitó el pasado 3 de mayo la ejecución forzosa de la citada sentencia. El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Ourense advierte que de no cumplirse el plazo de dos meses se podrán adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad. También se podrán imponer multas coercitivas que van de 150 a 1.500 euros a autoridades, funcionarios o agentes. Por último, la no ejecución de la sentencia puede implicar que se deduzca el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Además, las costas de la presente ejecución se impondrán a la parte ejecutada.

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