El Juzgado de la localidad catalana fundamenta el fallo en el margen de error que tiene el aparato

Un Juzgado de Reus absuelve a un ourensano ‘cazado’ por el radar a 205 kilómetros por hora

El ourensano fue absuelto tras xircular a 205 kilómetros por hora.
Un empresario ourensano fue absuelto de un delito contra la seguridad vial después de que ser interceptado por el radar circulando con un vehículo Mercedes Benz a 205 kilómetros a la hora por la autopista AP-7, a su paso por Reus (Tarragona).
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Reus (Tarragona) absolvió a un empresario ourensano de un delito contra la seguridad vial después de que fuera interceptado por un radar circulando a 205 kilómetros por hora por la autopista AP-7, a su paso por la citada localidad.

La sentencia considera probado que el empresario conducía un vehículo Mercedes Benz por la autopista AP-7, el pasado 6 de abril sobre las 08.45 horas, a una velocidad superior a la permitida, presuntamente a 205 kilómetros a la hora.

El vial, al ser vía interurbana, está limitado a 120 kilómetros a la hora. A la altura del punto kilométrico 265 fue interceptado y fotografiado por un radar, que había sido instalado por agentes de los Mossos de Esquadra, que instruyeron las correspondientes diligencias al Juzgado de guardia. El fiscal calificó los hechos constitutivos de un delito contra la seguridad vial, interesando la pena de multa de 1.440 euros, además de condena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo 18 meses.

El abogado defensor, David Río Valado, solicitó la libre absolución del empresario poniendo en duda la fiabilidad del radar, en el momento de fotografiar y recoger la velocidad a que circulaba el vehículo.

La jueza también duda la fiabilidad del aparato, por lo que abosolvió al acusado del delito contra la seguridad vial.

Podría circular a 194 kilómetros hora

La jueza recoge literalmente en la sentencia el artículo 379.1 del Código Penal, que castiga con penas de prisión a todos los conductores que circulan en vías interurbanas a velocidad superior de 80 kilómetros por encima de la permitida y más de 60 kilómetros en zonas urbanas. En el caso del empresario ourensano, según consta en el fallo, teniendo en cuenta el margen de error del radar utilizado a la hora de medir la velocidad, ‘podría circular a 194 kilómetros a la hora y por lo tanto no ser el exceso de velocidad tipificado en el citado artículo del Código Penal, dado que la diferencia, en vez de 80 kilómetros por encima de la velocidad permitida en vías interurbanas, se quedaría en 76 kilómetros a la hora’.

El empresario, que se desplazó a Cataluña por motivos de trabajo, declinó valorar el fallo judicial, además de hacer pública su identidad. El radar fue instalado ese día de forma temporal en la zona por los agentes catalanes.

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