La macroestafa de los seguros llega a juicio 12 años después

La Audiencia fijó para el mes de septiembre el juicio de la operación Aleta, con 10 acusados

La mayor estafa perpetrada a compañías aseguradoras de la provincia mediante la simulación de accidentes de tráfico ya tiene fecha de juicio  doce años después del inicio de las investigaciones, sustanciadas en 18 tomos, y tras varios viajes por distintos órganos judiciales, incluido el Tribunal Supremo. Este último órgano determinó que debía ser la Audiencia de Ourense, que se había declarado no competente para ver el caso, y no un Juzgado de lo Penal el que dicte sentencia.

 En el banquillo, en el mes de septiembre de este año y a lo largo de una semana, se sentarán diez de las 50 personas investigadas en la llamada Operación Aleta, que se instruyó  a lo largo de 2010 en el Juzgado mixto de Trives por supuestamente  formar parte del entramado  para simular falsos accidentes  entre los años 2006 y 2011. La acusación pública contempla delitos de estafa, simulación de delito, falsificación en documento mercantil y oficial así como receptación.  

Los investigados de forma conjunta en algunos casos y aisladamente en otros supuestamente fingían siniestros para cobrar una indemnización por un siniestro total o por la reparación del vehículo. El fiscal, en su escrito de calificación, enumera 36 fraudes entre salidas de vía, lesiones inexistentes o colisiones. Responsabiliza como supuesto cabecilla de la trama a Santos A.G., el encargado de un taller de A Valenzá (Barbadás),  para quien solicita la pena más elevada, 13 años de prisión.

El fraude, según la Fiscalía, asciende a 348.000 euros.

La sala penal de la Audiencia finalmente será la encargada de enjuiciar el caso después de que el  Supremo le diera la razón al fiscal,  quien recurrió por infracción de ley la decisión del máximo órgano judicial de Ourense de 16 de  octubre de 2018, acordando la inhibición  ya que consideró no justificada la aplicación del artículo 250.1.5 del Código Penal (estafas superiores a 50.000 euros).

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Trives, en atención a las calificaciones provisionales y a las penas solicitadas, acordó la apertura de juicio oral y determinó como órgano competente para el enjuiciamiento la Audiencia Provincial de Ourense. Para el Supremo, la resolución del juzgado no presenta error alguno, ya que, siendo alguna de las penas interesadas de extensión superior a la competencia del Juzgado de lo Penal, resultaba que el órgano competente para el enjuiciamiento era la Audiencia Provincial, pues la pena prevista en el artículo 250.1 CP se sitúa entre 1 y 6 años de prisión y multa.

Según destaca la sentencia, las consideraciones acerca de si es o no pertinente apreciar la agravación descrita en el artículo 250.1.5º del Código Penal, o las relativas a la individualización de la pena en caso de delito continuado, “no pueden ser efectuadas sino hasta después de la práctica de la prueba en el plenario, bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, de manera que, en momento tan temprano como son los previos a la celebración de aquel, no es posible descartar o excluir la aplicación de esos preceptos, que, en el planteamiento provisional de los escritos de acusación, determinaban la competencia de la Audiencia”.

“No obstante –añade la sentencia-, y sin perjuicio de lo que resulte del plenario, conviene recordar que en caso de delito continuado, si la suma de las distintas defraudaciones supera los 50.000 euros, la determinación de la pena conforme al perjuicio total causado, conduce a entender que la pena procedente es la prevista en el artículo 250.1 CP”.

El motivo de establecer que sean otros magistrados de la Audiencia los que juzguen el asunto, es que, dados los razonamientos incluidos en el auto impugnado, los jueces que lo dictaron anticiparon la exclusión de las pretensiones de las acusaciones, según dice el Supremo.

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