Tribunales

Murió en un accidente de tráfico porque dio un volantazo tras una discusión por celos

Su pareja, acusada de homicidio imprudente, había bailado con otras mujeres en una boda familiar

Jesús P.P. fue absuelto del homicidio imprudente del que estaba acusado por la familia de la víctima, quien era su pareja en ese momento. El accidente en el que murió Margarita M.P. tras asistir a la boda de su hijo ocurrió el 16 de julio de 2016 en la OU-1112 (Xinzo-Calvos de Randín), a unos 400 metros del restaurante donde se celebró el convite, asegura la jueza, porque ella misma "interactuó sobre el volante, tras desbloquear el cinturón de seguridad y desplazarse hacia la izquierda para asir el volante tras una discusión con Jesús".

Una maniobra inusual y brusca" por parte de Margarita y "totalmente sopresiva para Jesús" asegura la titular del Penal 1, la magistrada Blanca Díez.

Hay tres testigos que acreditan la explicación que dio el inculpado tras el accidente, atribuyendo el volantazo de su pareja a un enfado por celos ya que él había bailado con otras mujeres en la boda. El conductor que iba detrás, una enfermera del 061 y una médica aseguraron en el juicio que Jesús confesó que Margarita había dado un volantazo tras un discusión.

Y aunque la familia de la fallecida consideraba que en el resultado final jugó un papel determinante la ingesta de drogas y alcohol por parte del conductor para evitar o aminorar el resultado, la jueza matiza que "no consta ninguna prueba que permita determinar la tasa de alcohol en sangre de Jesús inmediatamente después del accidente".

El personal sanitario que atendió a Jesús P.P. no apreció sintomatología de consumo de alcohol. La familia sostiene que el acusado había bebido bastante en la boda (una cerveza, vino y cava).

Fue detectada morfina en su orina pero la ponente tiene en cuenta la argumentación del letrado del inculpado, Luis Salgado Carbajales: "La morfina se corresponde con la administración terapéutica tras el accidente y, por tanto, no puede considerarse que haya influido en las aptitudes psicofísicas para conducir vehículos a motor".  

Asimismo, destaca la sentencia, "la moderada velocidad a la que circulaba el vehículo descarta un accidente intencionado". Tampoco incluyó en la salida de vía la somnolencia o una distracción en la conducción porque "la ausencia de huellas de rodadura por el margen derecho, paralela al eje longitudinal de la calzada e invadiendo dicho margen de forma gradual.

La jueza opta por la absolución sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercitar la familia de la fallecida. 

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