Han de darse dos sentencias concordantes, en Ourense y luego en Santiago, para que la invalidación sea efectiva

El Obispado concedió siete nulidades matrimoniales durante el último año

Edificio del Obispado de Ourense.
Los órganos eclesiásticos concedieron durante el pasado año siete nulidades matrimoniales en la provincia de Ourense, según datos del Obispado, desde donde señalan que es un proceso que, dependiendo de su complejidad, se demora más o menos tiempo, y de ahí la irregularidad del número de casos en cada ejercicio, ya que en 2008 habrían sido sólo dos.
El tribunal que evalúa la solicitud de nulidad está formado por el vicario judicial, en el papel de juez, el notario y el defensor del vínculo. Sometida la petición de nulidad a este tribunal eclesiástico, 'han de darse dos sentencias concordantes para que la invalidación sea efectiva', señala Ana Pérez Homen, abogada matrimonialista de ARL Avogados. Corresponde al Obispado de Ourense la primera revisión de solicitud. Luego, el caso pasa a Santiago. 'Si en ambos se falla favorablemente, el vínculo queda roto'. Si sólo hay una resolución favorable, interviene el Tribunal de la Rota. A lo largo del proceso, la parte demandante ha de demostrar que antes del casamiento 'existían motivos que lo hicieron nulos'. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, sino que comprueba si hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio consumado'.

Cuando se presenta una demanda 'ha de invocarse el capítulo por el cual se solicita la nulidad'. No son muchas las causas que permiten la revocación matrimonial. 'La principal es el denominado grave defecto de inspección de juicio, o falta de madurez', según Ana Pérez. Aunque también pueden alegarse incapacidad para asumir las obligaciones esenciales por causas de naturaleza psíquica; error sobre la verdadera personalidad del otro cónyuge; ausencia consumación del matrimonio, o aversión entre los cónyuges, entre otras. Presentada y ratificada la demanda, el proceso dispone un periodo de pruebas, una confesión judicial (cada cónyuge por separado), la declaración de testigos y peritos, las conclusiones y la sentencia.

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