La patada porque agredieron al amigo le cuesta 180 euros

El acusado de atentado, tras ser reducido.
photo_camera El acusado de atentado, tras ser reducido.

La jueza tiene en cuenta que el inculpado, amigo de la persona acuchillada, no pretendía agredir al policía sino que iba a por el detenid

Los incidentes nocturnos en la plaza de los Suaves en la noche del 1 de mayo ya tienen una primera sentencia. José  Antonio M.M. fue absuelto del delito de atentado pero condenado por lesiones leves a un agente policial que conducía al autor del apuñalamiento del hostelero al furgón policial. La jueza tiene en cuenta que el inculpado, amigo de la persona acuchillada, no pretendía agredir al policía sino que iba a por el detenido. Los testigos dicen que este último se reía cuando iba custodiado y entraba en el vehículo policial. José Antonio le dio una patada a la puerta, golpeando al agente en el  glúteo, lo que provocó que el policía se golpeara contra el marco de la puerta con el codo. Por  estos hechos, debe asumir un mes multa a razón de cinco euros al día (150 euros). También deberá indemnizar al lesionado con 30 euros.

La togada no contempla el atentado que veía la fiscalía, recordando que los propios agentes que la finalidad del acusado no era agredirlos sino ir a por la persona que había sido detenida por apuñalar al hostelero, amigo de José Antonio ya que pinchaba música en sus locales. Se trata, recuerda la jueza, “de una falta de acierto en la dirección del ataque, bien por falta de puntería o bien porque, como sucede en este caso, un tercero se interpone en la trayectoria”.

No obstante, ello no excluye, destaca la magistrada, que el acusado deba responder por el acto de acometimiento físico al policía. “Si uno dirige una acción lesiva contra una persona y yerra en el golpe por interponerse otra en el camino debe responder igualmente del resultado lesivo causado”.

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