Restricciones en Ourense: ¿Qué se puede hacer en nivel medio?

Ourense. 14/07/2021. Nuevas restricciones por el aumento de casos por Covid-19 en la ciudad y prvincia. Foto ambiente de terrazas en la ciudad.
Foto: Xesús Fariñas
La capital vuelve al nivel medio de restricciones y, entre otras medidas, se reabre el ocio nocturno con certificado digital o prueba negativa

El concello de Ourense vuelve al nivel medio de las restricciones, junto con otros 9 municipios ourensanos. O Barco y Verín permanecen en nivel alto. Los nuevos contagios siguen en descenso en la provincia, que traza el camino para despedir la quinta ola. También baja el número de ingresos en UCI, aunque crecen ligeramente los hospitalizados

Nivel de restricción media: ¿Qué se puede hacer en Ourense?

Las medidas previstas en esta ocasión están vigentes desde las 00:00 horas del día 14 de agosto de 2021.

Hostelería y restauración

  • Los clientes podrán quitar la mascarilla solo para consumir.
  • El horario de cierre es a las 23:00 horas, con la opción de cerrar a la 1:00 horas en el caso de cumplir los requisitos establecidos en el Plan de Hostalaría Segura. 
  • No se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. 
  • Se permite recoger consumiciones para llevar hasta la 1:00 horas.
  • Se permite la entrega a domicilio hasta la 1:00 horas.
  • En interior: 
    • Aforo al 50% de la capacidad máxima.
    • El número máximo de personas no convivientes por grupo es 6 por mesa o conjunto de mesas. 
    • No hay servicio en barra.
  • En las terrazas o al aire libre: 
    • Aforo al 50% de las mesas permitidas.
    • El número máximo de personas no convivientes por grupo es de 10 por mesa o conjunto de mesas. 

Ocio nocturno

  • Para acceder habrá que presentar: 
    • Certificado de pauta completa de vacunación, siempre que hayan pasado 14 días desde a última dosis.
    • Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las últimas 72 horas.
  • Los clientes podrán quitar la mascarilla solo para consumir.
  • El horario de cierre es a las 3:00 horas.
  • Los establecimientos tienen que contar con un registro de la clientela, en el que se incluyan datos personales: nombre, DNI y teléfono de contacto. 
  • En el interior:
    • Aforo al 50% de la capacidad máxima permitida.
    • Máximo de 6 personas no convivientes por mesa o agrupación de mesas.
    • La distribución de mesas y personas ha de ser homogénea entre las estancias.  
    • Se podrá consumir sentado y de pie, pero no en barra. 
  • En las terrazas al aire libre:
    • Aforo al 100% de la capacidad máxima permitida.
    • Máximo de 10 personas no convivientes por mesa o agrupación de mesas.

Reuniones en espacios públicos y privados

  • En espacios cerrados, se permiten reuniones en grupos de hasta 6 personas no convivientes.
  • En espacios abiertos o al aire libre -sean públicos o privados-, se permiten reuniones en grupo de hasta 10 personas no convivientes.
  • Si la reunión se produce entre convivientes de la misma unidad familiar o convivientes de dos unidades familiares distintas, no se aplican estas restricciones.  
  • Las reuniones entre las 3:00 y las 6:00 horas sólo están permitidas entre personas convivientes. 
  • Los parques, jardines públicos y playas permanecerán cerrados entre las 00:00 y las 6:00 horas. 

Uso de la mascarilla

  • La mascarilla es obligatoria en todo momento para mayores de 6 años:
    • En espacios cerrados de uso público o abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
    • En la vía pública y espacios al aire libre cuando la aglomeración de personas  impida  mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
    • En los medios de transporte públicos y privados y en vehículos de hasta nueve plazas . ​
    • En las actividades laborales que se desenvuelvan en espacios interiores, comunes o de uso colectivo, o en cualquier otra dependencia que agrupe a varios trabajadores/as y/o clientes.
    • En las playas, paseos y piscinas, para desplazarse cuando se produzcan aglomeraciones de personas que impidan mantener la distancia de seguridad. 

Playas y piscinas

  • Los grupos han de ser de un máximo de 10 personas no convivientes. 
  • En el caso de ser convivientes, no hay máximo. 
  • Cada usuario debe mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • Es obligatorio el uso de mascarilla para accesos y desplazamientos cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

Parques acuáticos

  • Uso individual de flotadores u otros elementos excepto en el caso de menores o personas que necesiten asistencia
  • Se recomienda que los grupos no superen las 10 personas, excepto convivientes.

Tanto en playas como en parque acuáticos o similares: 

  • El aforo al 50% de la capacidad total.
  • En las duchas y lavapiés al aire libre sólo se permite una persona por dispositivo, excepto en el caso de personas que necesiten asistencia.
  • En las duchas e instalaciones cerradas, el aforo al 50 % aunque tengan cabinas individuales.
  • El aforo para los vestuarios y baños es del 100 % si hay cabinas y 50 % si no las hay.

Vehículos particulares

  • Los grupos no deben superar el máximo establecido en interiores en la zona territorial, en el caso de Ourense 6 personas no convivientes en interior -a excepción de los convivientes de sólo dos unidades familiares distintas-. 
  • La mascarilla es obligatoria en grupos de no convivientes. 

Hoteles, albergues y alojamientos turísticos

Zonas comunes: 

  • Aforo al 50% de la capacidad. 
  • En el caso de los albergues, aforo al 30% de la capacidad total permitida excepto en unidades familiares o grupos "burbuja".

Establecimientos y locales

  • Establecimientos retallistas o de actividades de servicios profesionales: aforo al 75% de la capacidad total.​
  • El horario de cierre será el que tengan fijado, de acuerdo con la normativa vigente.
  • En el caso de establecimientos y locales que tengan la condición de centros o parques comerciales o que formen parte de grandes superficies, también se aplica:
    • Aforo del 75% en las zonas comunes y establecimientos o locales distribuidos en varios pisos.
    • Permanecer en los espacios comunes está prohibido, sólo se permite transitar por ellos.

Mercados al aire libre

  • Menos de 250 puestos: aforo al 100% de la capacidad.
  • Más de 250 puestos: aforo al 75% de la capacidad.

Ocio infantil

  • Aforo al 75% de la capacidad máxima.
  • Grupos de un máximo de 10 niños en exteriores y de 6 en interiores.

Actividades infantiles y juveniles, albergues juveniles y campamentos

  • Aforo al 70% tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • Actividades en grupos de un máximo de 10 participantes, excluido monitor. 
  • En campamentos
    • En exterior, de un máximo de 125 participantes, excluido monitor.
    • En interior, de un máximo de 50 participantes, excluido monitor.
    • Tiendas de campaña al 50% de la capacidad.

Actividad deportiva

No federada:

  • Aforo al 50% de la capacidad máxima permitida.​
  • Al aire libre, se recomiendan grupos de hasta 10 personas, sean o no convivientes, sin contar con el monitor.
  • En instalaciones deportivas cubiertas: 
    • Grupos de hasta 6 personas no convivientes.
    • Uso de mascarilla obligatorio.
  • En las duchas y lavapiés al aire libre sólo se permite una persona por dispositivo, excepto en el caso de personas que necesiten asistencia.
  • En las duchas e instalaciones cerradas, el aforo al 50 % aunque tengan cabinas individuales.
  • El aforo para los vestuarios y baños es del 100 % si hay cabinas y 50 % si no las hay.

Federada:

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y/o formación

Aforo al 75%.

Acuarios, establecimientos y actividades zoológicas, botánicas o geológicas

Aforo al 75%.

Actividades turísticas, centros de interpretación y visitantes, aulas de naturaleza, casetas y puntos de información

  • Aforo al 50% de su capacidad.
  • Límite de 10 personas por grupo en interior y 20 personas en el exterior, sean o no convivientes, más el monitor.
  • Las actividades turísticas, centros de interpretación y visitantes, aulas de naturaleza, casetas y puntos de información de la Rede Galega de Espazos Protexidos están en cierre de actividad. 

 

Fiestas, verbenas y otros eventos populares

Todas las actividades están clausuradas.

Espectáculos musicales

Se aplica el protocolo vigente desde el 8 de julio, con correcciones puntuales de algunos errores.

Espectáculos públicos y actividades recreativas

  • Aforo al 75% de la capacidad.
  • El público ha de estar sentado.
  • El límite de personas es 500 en espacios cerrados y 1.000 personas en locales al aire libre.

Parques de atracciones y temáticos, salones recreativos y parques multi-ocio

  • Aforo al 50% de la capacidad
  • Recomendación de no superar un máximo de 10 personas no-convivientes por grupo.
  • Es obligatorio portar una mascarilla, aunque algunas situaciones requieran no utilizarla.
  • Vestuarios y aseos: 
    • Aforo al 100% en el caso de disponer de cabinas individuales
    • Aforo al 50% en el caso de no disponer de cabinas individuales

Atracciones de ferias

  • Espacios comunes de tránsito: máximo una persona cada 3 metros cuadrados.
  • Puntos diferenciados de entrada y salida.
  • No se permiten piscinas de bolas. 
  • Es obligatorio portar una mascarilla, aunque algunas situaciones requieran no utilizarla.
  • Las atracciones: 
    • Con asientos incorporados: aforo al 50% de no convivientes en cada fila.
    • Sin asientos incorporados: aforo al 30% de no convivientes de la capacidad máxima.
    • Hinchables: aforo al 50% de capacidad.
    • Centros sociales, socio-comunitarios, clubs de jubilados y centros similares 
    • Aforo al 50% de la capacidad máxima permitida. 
    • Máximo de 6 personas por grupo en las actividades grupales, excluido monitor, sean o no convivientes. 

Actividad lectiva presencial permitida

  • Escuelas oficiales de idiomas.
  • Escuelas de arte y superior de diseño.
  • Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens Culturais.
  • Escola Superior de Arte Dramática.
  • Conservatorios de música.
  • Conservatorios de danza.
  • Escuelas de música.
  • Escuelas de danza.
  • Centros autorizados: 
    • De deportes
    • De fútbol
    • De fútbol sala
    • De artes plásticas e diseño.
    • De música
    • De danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de los mismos.
  • Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.

 

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