CONDENA

El Sergas deberá pagar 48.000 euros por la muerte de un paciente en el CHUO

El paciente, de 58 años,  falleció de una infección tras haber sido mandado a su casa con antibióticos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) por la que debe pagar 48.000 euros a al familia de una paciente que murió por una infección en el Hospital Cristal Piñero de Ourense.

De ello ha informado el Defensor del Paciente en un comunicado, en el explica que el TSXG confirma la sentencia que en su día dictó el Juzgado de los Contencioso Administrativo Número 2 de Santiago de Compostela para que el Sergas abonase 48.000 euros a la viuda e hija de un paciente de 58 años de edad que falleció en este hospital a consecuencia de una nosocomial adquirida en el propio centro.

Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2003, cuando el paciente, procedente de Córdoba y que se encontraba pasando unos días en Galicia, ingresa en el Hospital Cristal Piñor por una infección "al parecer en el orificio de salida del catéter por el que era sometido a diálisis peritoneal".

Según relata la asociación, al paciente se le remitió a su domicilio con antibióticos y, a los dos días, reingresó de nuevo por "agravamiento de su infección", por lo que decidieron mantenerlo ingresado con antibioterapia "pero no le retiraron el catéter".

BACTERIAS

"Los cultivos practicados al ingreso dieron como resultado la existencia de una bacteria de la que fue tratado, distinta de la que apareció días más tarde, pues a partir del quinto día de ingreso es cuando el paciente sufre un grave deterioro", indica el Defensor del Paciente.

Por este motivo, "se le retira finalmente el catéter y, en el pericatéter se vuelve a hacer un nuevo cultivo, dando como resultado la existencia de una pseudomonas-aeruginosa, un germen muy agresivo y de rápido crecimiento que resultó fulminante para un paciente inmunodeprimido", indica la asociación que explicó que el hombre falleció pocos días después.

Asimismo, la asociación explica que "habiendo quedado acreditado según el juez, que el contagio al paciente fue hospitalario y la no adopción de medidas de prevención pertinentes que al Sergas correspondían, está claro que el daño en este caso fue antijurídico e imputable a la Administración apelante".

"Ahora, la sala del TSXG, señala que la actuación del Sergas no tuvo carácter urgente" y que, conforme al perito judicial, "no se siguieron los protocolos 'ad hoc' y que el catéter se retiró mucho más allá del tiempo recomendado por los protocolos, cuando el 'shock' séptico ya era florido y el paciente falleció".

Por ello, según indica el Defensor, el TSXG "considera" también "que se produjo un daño, que tanto el paciente como su familia, no tenían obligación de soportar, de ahí que se condene al Sergas a indemnizar a la familia y al pago de las costas judiciales".

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