ACCIDENTE MORTAL

La tardanza del juicio libra a un acusado de homicidio imprudente de ir a prisión

El fiscal rebajó la pena de cuatro años de cárcel a dos porque el procedimiento es de 2009 

El joven Cándido Moro Toro aceptó ayer sin contemplaciones la nueva propuesta del fiscal por la que reducía la pena inicialmente solicitada (cuatro años de cárcel) a la mitad, lo que le exonera de ir a prisión por un homicidio imprudente y un delito de contra la seguridad del tráfico, todo ello en relación a un accidente mortal ocurrido en agosto de 2009. La conformidad también lo libró de la vista oral fijada ayer en el Juzgado de lo Penal 2.

El representante del ministerio público tuvo en cuenta las dilaciones indebidas del procedimiento que comenzó a tramitarse en 2009, cuando ocurrió el siniestro, y estuvo parado dos años toda vez que ya se había concluido la instrucción. La sentencia de conformidad, además de los dos años de cárcel, le impone 18 meses de multa (seis euros al día), tres años sin carné (lo que se traducirá en la pérdida del permiso). La pena quedará suspendida durante cinco años en los que no podrá volver a delinquir ya que en caso contrario ingresaría en la cárcel para cumplir los dos años de esta condena.

El accidente sucedió a las 03.15 horas del día 20 de agosto de 2009 cuando el inculpado tenía 20 años y el copiloto, quien falleció a consecuencia del impacto con un talud, 21.

Los ocupantes del coche, junto a otros amigos, había estado esa noche celebrando una barbacoa, en la que habían bebido. El conductor, quien no calibró las consecuencias de ponerse al volante tras haber ingerido tres cubatas de ron, y su amigo habían cogido el coche para desplazarse un kilómetro por la OU-1013, en Oímbra.



Exceso de velocidad

En el accidente, según el informe de la Gurdia Civil, además de exceso de alcohol -así lo determinó un análisis de sangre- también se detectó un exceso de velocidad. Según Tráfico, conducía a unos 100 kilómetros por hora cuando Moro Toro, por su condición de novel, no podía exceder de 80.

Pero, además, el acusado no podía pilotar en esas fechas porque una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Cerdanyola del Vallés en febrero de 2009 le había privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

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