El TSXG rechaza la suspensión urgente de 5 parques eólicos

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó cinco autos en los que deniega las medidas cautelares urgentes solicitadas por Ecoloxistas en Acción para que se suspendiesen las autorizaciones administrativas previas y de construcción de los proyectos de los parques eólicos de Serra do Faro -ubicado en Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense) así como en Dozón y Rodeiro (Pontevedra)-; Vilartoxo -en A Baña y Val do Dubra (A Coruña)-; Monte Festeiros -en Forcarei y Silleda (Pontevedra)-; As Penizas -en Forcarei y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra)-; y Reboiro -en Baralla, Castroverde y O Corgo (Lugo)-.

En ninguno de los casos, la sala ha apreciado “la urgencia requerida por la ley para la tramitación inaudita parte”, es decir, sin oír a la parte contraria, en este caso, a la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Por ello, sin entrar en el fondo del asunto, ha decretado que las solicitudes de medidas cautelares se resuelvan mediante el trámite ordinario, no por el urgente, tal y como reclamaba la asociación ecologista.

Los magistrados explican en cada uno de los autos que la entidad nada ha alegado “sobre la concurrencia de circunstancias que amparen la tramitación urgente” que reclama y que podría justificar la tramitación de los incidentes inaudita parte. De esta forma, los jueces destacan que la ley exige “que se den circunstancias de especial urgencia”.

Esto supone “efectuar una motivación que justifique que proceda en el caso concreto el sacrificio del principio de contradicción, es decir, como se viene señalando por la jurisprudencia, se requiere que se hagan constar circunstancias que pongan de manifiesto que, en el caso de seguir la tramitación ordinaria del incidente, la adopción de la medida cautelar resultaría ineficaz”.

Además, subrayan que también debe tenerse en cuenta que las resoluciones por las que se concedieron las autorizaciones administrativas previas y de construcción, cuya suspensión se reclama, son del mes de abril de 2023; y las resoluciones que denegaron las suspensiones cautelares en vía administrativa -no judicial-, del mes de junio.

Además, la Asociación Galega de Consumidores eUsuarios (Acouga) habla de la existencia de “presiones” al TSXG por parte de la Asociación de Empresas Eólicas (AEE) en relación con un comunicado emitido  “por las sentencias contrarias a la instalación de determinados parques eólicos”. En concreto, cree que se busca “presionar” para que se atiendan sus demandas.

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