El tribunal lamenta no tener pruebas suficientes para condenar a María Jesús Arriaga por el asesinato del general Atarés en 1985

Absuelven a una etarra porque no se aportó el acta de registro de la vivienda donde se alojó un 'comando'

La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra María Jesús Arriaga, que se enfrentaba a 28 años de cárcel por el asesinato en 1985 del general Juan Atarés Peña, al no aportar la Fiscalía el acta de entrada y registro de una vivienda de Pamplona en la que, según la Guardia Civil, se ocultaban los miembros del 'comando' que llevaron a cabo esta acción y en la que se encontraron tres pistolas y una metralleta.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, ha adoptado esta decisión al valorar como única prueba contra la acusada la declaración ante la policía que realizaron los miembros del 'comando Nafarroa' Juan José Legorburu, alias 'Txato', y Mercedes Galdós, 'Bitxasi', que aseguraron que Arriaga les trasladó en su vehículo para que pudieran cometer el atentado y les ocultó en una vivienda que ocupaba en la calle Rioja de la capital navarra.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Manuela Fernández de Prado, recuerda que al tratarse de la declaración de dos coimputados, la jurisprudencia del Tribunal Consitucional exige la corroboración de este tipo de declaraciones mediante otros hechos externos.


PRUEBAS INSUFICIENTES
Durante el juicio, que se celebró el pasado martes, la fiscal Blanca Rodríguez esgrimió como elemento corrobordador la declaración de dos agentes de la Guardia Civil que confirmaron el hallazgo de las armas y aseguraron que Arriaga y su compañera de piso 'abandonaron la casa precipidamente dejando la comida preparada'.

Sin embargo, el tribunal considera que 'estas manifestaciones no son suficientes para estimar acreditados los registros, su resultado y su legalidad, cuando, como en este caso, no se ha aportado el acta de entrada y registro, ni la resolución judicial habilitante'.

Los dos agentes también declararon que la mujer utilizaba en esa época un Renault 12 propiedad de su marido, uno de los dos vehículos que, según la declaración de Legorburu, los etarras utilizaron para cometer el atentado. Sin embargo, la sentencia señala que 'nada se ha aportado para justificar que ella (Arriaga) o un familiar fuesen titulares de un vehículo de esa marca y modelo'.


DECLARACIÓN COINCIDENTE
En la vista oral los dos etarras condenados señalaron que habían delatado en falso a Arriaga para que sus colaboradores verdaderos 'pudieran escapar' y coincidieron con ella en que sólo habían tenido dos citas, una en la que le propusieron que les ayudara y otra en las que ella les dijo que no quería hacerlo porque tenía problemas personales y se estaba separando de su marido.

Al tribunal le 'sorprende' que 'actualmente, cuando han transcurrido casi 25 años de estos hechos', la versión que prestan Legorburu y Galdós sobre cómo conocieron a Arriaga sea 'absolutamente coincidente' con la que la acusada ofreció durante el juicio 'por primera vez'.

'De tratarse simplemente de una persona que hace 25 años se negó a colaborar con ellos, sería un hecho tan irrelevante, que difícilmente pudiese ser recordado por todos de forma tan coincidente', señalan los magistrados antes de añadir que 'la rectificación' de los etarras en el acto del juicio oral se puede explicar por 'tratar de no perjudicar a la persona que en el pasado les había prestado cobertura'.


CONDENADA POR OTRA ACCIÓN DE ESTE 'COMANDO'
Al exponer su informe de conclusiones definitivo, la fiscal pidió 28 años de cárcel por un asesinato terrorista tras retirar el delito de atentado, que no constaba en la orden por la que las autoridades francesas autorizaron su entrega en 2008.

Arriaga, que vivió en Francia con su propia documentación entre 1986 y 2008, fue condenada en marzo pasado a 23 años de cárcel por su 'participación personal, directa y voluntariamente intencional' en el intento de asesinato del policía José María Izquierdo, que se produjo en Pamplona en 1985.

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