Anulan multa de 150 E por no llevar puesto el cinturón debido a un marcapasos

El cinturón de seguridad es una obligación que salva muchas vidas.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Logroño ha anulado una multa de 150 euros impuesta a un conductor que no llevaba abrochado el cinturón de seguridad por tener colocado un marcapasos, pero que no presentó el correspondiente certificado médico. Por ello, la sentencia considera que el conductor cometió una falta leve, por lo que le condena a pagar una sanción de 30 euros.


Este fallo judicial estima parcialmente el recurso interpuesto contra una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, que desestimó en diciembre de 2006 la reclamación de este conductor.

El conductor argumentó que la Administración no le trasladó la propuesta de resolución ni tampoco la ratificación de la denuncia por parte del agente de Tráfico que le denunció.

El recurrente también invocó diversos vicios de procedimiento, pero el fallo judicial recalca que las denuncias hechas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe de los hechos denunciados.

La sentencia insiste en que el conductor infringió el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, que obliga a utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en vías urbanas como interurbanas, para el conductor y los acompañantes de los turismos.

Añade que los certificados que el recurrente aportó en el expediente administrativo son de fecha posterior al día que se puso la denuncia, por lo que no quedó acreditado que presentara entonces el documento médico.

Sin embargo, el informe aportado después prueba la exención de llevar abrochado el cinturón, por lo que su actitud sólo supuso un incumplimiento leve de la norma, pero no la infracción de no llevar puesto el cinturón.

Por tanto, el Juzgado considera que se debe imponer al conductor una sanción de 30 euros por una falta leve.

Te puede interesar