El Tribunal Supremo argumenta que la función del airbag es 'proteger al ocupante' en una colisión aunque sea consecuencia de 'una conducción inadecuada'

Citroen deberá indemnizar a un herido en accidente por no activarse el airbag, aunque iba sin cinturón

Prueba de funcionamiento del airbag con dos dummies.
El Tribunal Supremo ha condenado a Citren Hispania S.A a indemnizar con 128.446 euros a un conductor herido en un accidente de tráfico por no activarse el airbag de su vehículo, a pesar de que viajaba sin llevar puesto el cinturón de seguridad.
De este modo, el alto tribunal rechaza el recurso presentado por la empresa automovilística, en el que alegaba que el accidentado no llevaba cinturón de seguridad en el momento del impacto, argumentando que la función del airbag es la de 'proteger al ocupante' en un accidente con independencia de que éste se produzca como consecuencia de 'una conducción inadecuada'.

Los hechos se remontan al año 1998, cuando el demandante, Josep T.V, se vio involucrado en un choque frontal con otro vehículo, mientras conducía su coche marca Citren ZX, sin que se activase el sistema de airbag. Por este hecho reclamó que considerase la citada empresa 'responsable civilmente de la incapacidad temporal y lesiones permanentes ocasionados como consecuencia de la puesta en circulación de un producto defectuoso y/o por responsabilidad civil extracontractual y se condene a la misma al pago de una indemnización en la cantidad de 179.790 euros en concepto de indemnización básica', más los intereses correspondientes.

En 2001, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Coloma de Farmes (Girona) estimó parcialmente las demandas de Josep T.V y fijó la indemnización en 37.261.600 pesetas (223.946 euros), pero recordó que el afectado 'circulaba sin el cinturón de seguridad, con lo que aumentó notablemente su desprotección'. 'La imprudente conducta de Josep T.V. fue la desencadenante del siniestro, y el hecho de que no llevara puesto el cinturón de seguridad, son circunstancias que, unidas a la ausencia del funcionamiento del airbag, contribuyeron a la producción o agravación de las lesiones', explicaba la sentencia que 'por ello' aplicó una disminución del 40 por ciento a la indemnización solicitada.

Y ahora, el TS señala en su auto que 'La función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para que en el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si éste se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente', explica el Supremo ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, rechazando el recurso presentado por Citren contra aquella resolución.

De este modo, finalmente se fijó la indemnización en 128.446 euros. Según explicó 'todas aquellas lesiones o daños que no hubieran podido ser evitados pese a su correcto funcionamiento correrán a cargo de quien corresponda mas, por el contrario, todos los que directamente deriven de su defectuoso actuar deberán ser asumidos por el fabricante, con independencia de quién haya sido responsable en la producción del accidente'. Sentado lo anterior, añadía la Audiencia que 'la pericial médica informó que el sistema de airbag disminuye en un 40 por ciento las graves consecuencias derivadas de este tipo de accidentes'.

Ahora el alto tribunal estima sobre la cuestión del cinturón que 'la no utilización' de esta medida de seguridad 'puede, en hipótesis, tener alguna incidencia causal en el resultado lesivo, y también que tal conducta omisiva haría, de entenderse probada la producción o agravación de lesiones por su falta de uso, que fuera procedente la reducción de responsabilidad por culpa del perjudicado'. 'Pero es que, en la hipótesis que nos ocupa, no existe prueba de que ello sea así, es decir de que determinadas lesiones se hayan producido o agravado por la falta de uso del cinturón de seguridad', zanja la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger.

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