Será él quien resuelva si los progenitores no logran ponerse de acuerdo en el plazo de tres días

Un funcionario decidirá sobre los apellidos si hay disputa

Registro civil en Pamplona. (Foto: ARCHIVO)
El orden de los apellidos de los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores lo decidirá el funcionario del Registro Civil si en tres días los padres no son capaces de ponerse de acuerdo, según el acuerdo alcanzado en el Congreso durante la tramitación del proyecto de ley de Registro Civil. La enmienda fue apoyada por todos los grupos salvo por ERC, que se abstuvo. La Comisión de Justicia sí sacó adelante por unanimidad la reforma del proyecto de ley de Registro Civil, que modifica la vigente de 1957, así como el proyecto de ley orgánica complementario.
La primera de ellas se remite directamente al Senado y la segunda, dado que requiere mayoría cualificada, se aprobará en la sesión plenaria de la próxima semana. Ahora bien, sólo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este proyecto de ley la reforma del artículo 30 del Código Civil, por la que se va a reconocer desde el nacimiento del bebé su personalidad jurídica, con todos los efectos hereditarios que eso puede conllevar, y no hay que esperar hasta las 24 horas vigentes, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. El resto de la reforma, incluida la consecuente modificación en la elección del orden de apellidos en caso de desacuerdo entre los progenitores, no entrará en vigor hasta tres años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


TAMPOCO EL AZAR

A partir de ese momento, la solución al desacuerdo entre los progenitores no será el apellido del padre, como rige en la actualidad; ni el orden alfabético, como había propuesto inicialmente el Gobierno; ni el azar o los apellidos menos frecuentes como habían sugerido algunos grupos parlamentarios de la oposición. Conforme a la enmienda pactada, si no hay acuerdo entre los padres o tutores legales del menor, se les apercibirá que tienen tres días más para cumplir con su obligación de fijar el orden y, de no hacerlo en ese plazo, decidirá la persona encargada del Registro Civil, atendiendo siempre al interés superior del menor.

Además, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden de apellidos de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. 'En esta primera inscripción cuando así se solicite, podrá constar la preposición 'de' y las conjunciones 'y' o 'i' entre los apellidos, en los términos previstos en la ley', reza el texto acordado.

Igualmente, en el momento de la inscripción, constarán además y, siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los padres: nombre y apellidos, DNI o número de identificación extranjero, lugar y fecha de nacimiento, estado, domicilio y nacionalidad, principalmente.

Desde el PSOE, el ponente de esta normativa, Julio Villarrubia, explicó que su grupo parlamentario tuvo que hacer 'enormes esfuerzos' a la hora de ponerse de acuerdo con el resto de grupos en el orden de los apellidos en caso de desacuerdo entre los padres, si bien ha preferido consensuar esta solución en aras de conseguir el máximo consenso en una ley 'tan compleja y completa a su vez'. l diputado de CiU, Jordi Jané, manifestó que este acuerdo sobre los apellidos aporta 'sentido común' a lo que el proyecto de ley establece. En su opinión, la regla alfabética 'no tenía ningún sentido' si hay una discrepancia sobre el orden.

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