El Ayuntamiento deberá pagar 300.000 euros al considerar que cometió una infracción muy grave

Málaga, multada por eludir el canon sobre la red Wi-Fi

Punto de conexión en el puente Romano de la red gratuita a internet del Concello 'Ourense wifi'. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
La Audiencia Nacional estimó la obligación de que las administraciones públicas paguen una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y se inscriban en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas si quieren ofrecer acceso a internet gratuito mediante el sistema WiFi.
Así consta en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que rechaza el recurso que el Ayuntamiento de Málaga presentó contra la sanción de 300.000 euros que la CMT impuso a la Corporación local en febrero de 2010 por una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.

El Ayuntamiento inició a finales de 2007 la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas a través de WiFi llamada Biznaga que se puso en centros administrativos, museos, instalaciones deportivas, zonas abiertas, juntas municipales de distrito o teatros. Según la Ley General de Telecomunicaciones, las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la tasa si ofrecen servicios de acceso a internet en régimen de 'autoprestación', es decir, si éste se limita al interior de edificios públicos y con el fin de satisfacer las 'necesidades propias' del servicio que reciben los ciudadanos.


ACCESO A TODO TIPO DE PÁGINAS

La sentencia cree que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga 'desborda' el concepto de autoprestación porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a 'páginas distintas a las vinculadas a la prestación' del servicio de la administración.

En este sentido, ve 'insuficiente' el sistema de la Corporación, que obligaba a los usuarios accedían a internet a presentar su DNI, ya que tras cumplir este requisito estos podían acceder a 'páginas web distintas a las vinculadas al Ayuntamiento'.Según la sentencia, la inscripción en el registro es para controlar el acceso al mercado y la 'posible afectación negativa a la competencia'.

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