¿Qué trámites hay tras un fallecimiento?

Los concellos regulan el uso de los cementerios.
photo_camera Los concellos regulan el uso de los cementerios.
Los servicios funerarios cumplen una función social y facilitan a las familias el proceso de despedida tras un fallecimiento

El despedirse de un fallecido siempre es un dolor que afecta a familiares y amigos, a la vez que es un proceso tanto emocional como personal que va más allá de los sentimientos para ser también un trámite administrativo, para el que se requiere cumplir una normativa que difiere entre concellos y comunidades autónomas.

El fallecimiento de ser querido conlleva, además de la pena por su marcha, cumplir con unos requisitos legales, de los que deben hacerse cargo por norma general.

Independientemente de las voluntades del difunto o de las preferencias la tomadas por los familia, existe la obligación legal de enterrar (o incinerar) el cadáver en el plazo de 48 horas tras el fallecimiento, salvo excepciones como puedan ser las autorizaciones judiciales.

En septiembre la Xunta de Galicia redujo de 24 a 12 horas el plazo mínimo para hacer un entierro

Además, en septiembre la Xunta de Galicia redujo de 24 a 12 horas el plazo mínimo para hacer un entierro. En muchas ocasiones, los fallecimientos ocurren en las últimas horas del día, lo que bajo las regulaciones anteriores (que obligaban a una espera de 24 horas) requería esperar hasta la misma hora del día siguiente para realizar el entierro.

Obligación de pago

Entre los costes que se deben afrontar se incluyen los gastos propios del entierro y gastos administrativos (tasas reguladas en cada concello), debiendo ser abonadas por quien solicite la prestación del servicio funerario, herederos o legatarios.

Los gastos funerarios deben pagarse, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por los herederos si los hubiese o los familiares del difunto. En este sentido, las empresas que prestan servicios funerarios deben tener en cuenta el carácter social del servicio, aplicando las tarifas mínimas por servicios básicos.

En el caso de que el difunto no tenga familiares o los que tiene acreditan que no disponen de recursos económicos para hacer frente a los gastos del entierro, será el concello el que se hace cargo de ellos.

Además, cada vez es más común la contratación de seguros de decesos, un servicio que sirve de apoyo a las familias en estos momentos delicados. Este tipo de seguros, dependiendo de las coberturas contratadas, cubren los trámites del sepelio y  asistencia. Por otra parte el seguro de defunción es totalmente personalizable, ya que incluye el servicio funerario y todos los extras que pueda requerir el asegurado.

Todos estos trámites van en paralelo con la organización de los eventos religiosos.

Las concesión de cementerio, un derecho subrogable

El uso del espacio funerario o de los nichos y sepulturas de un cementerio también está regulado por ley. El derecho funerario atribuye al titular de ese espacio el uso exclusivo de la unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.

Este carácter de concesión es importante a medio y largo plazo, ya que nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.

Para adquirir el derecho de concesión, es decir, el permiso para utilizar ese espacio de cementerio, el interesado debe realizar una solicitud al concello mediante el pago de las tarifas vigentes para quedar reconocido por el contrato-título suscrito a su constitución y la inscripción en los libros de registro correspondientes.

Además, el titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión y después de su muerte, un beneficiario del derecho, que se subrogará en su posición.

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