Opinión

La presencia del juez

La sala de gobierno del TSXG autoriza a los jueces y magistrados que lo deseen a realizar su trabajo de manera presencial, es decir, acudiendo a sus despachos en las oficinas juduciales. La Organización Mundial de Salud (OMS) ha establecido una serie de parámetros para que las corporaciones y entidades puedan decidir y evaluar los riesgos de sus reuniones presenciales en el contexto del covid-19.

Desconozco si el presidente del TSXG es sabedor de estos protocolos internacionales en cuanto herramientas que ofrecen orientación para todas las actividades y reuniones presenciales durante el brote del covid-19, con un "excel" de evaluación de riesgos genéricos por el que, en base a unas preguntas, se puede puntuar el peligro de la reunión. El sistema de verificación consta de cuatro pasos: información sobre la reunión, herramienta de evaluación de riesgos, verificación de medidas nacionales y matriz de decisión en base a los parámetros como el número de participantes, el porcentaje que pueden considerarse de riesgo (mayores de 65, afecciones preexistentes…).

La presencia del juez no está recomendada en las disposiciones que con carácter de urgente han sido aprobada para el ámbito de la Administración de Justicia. Por el contrario, se indica en esta normativa la presencia por el trabajo telemático desde los domicilios. Y así se viene haciendo por los jueces y magistrados que no tienen que resolver todas las cuestiones urgentes o que no admiten demora. 

Y una de las situaciones que presentan más riesgos con la presencia de los jueces es las deliberaciones de los órganos colegiados que pueden sustituirse perfectamente por la conexión online entre los magistrados. Sin olvidar la movilización innecesaria del personal que puede provocar la reincorporación del titular del órgano unipersonal.

Por todo ello, no parece que sea muy acertada esta decisión del órgano superior gubernativo de la Justicia gallega.

Te puede interesar