Xabier R. Blanco
CLAVE GALICIA
Portero de noche
Tras los recientes avatares protagonizados por algunos diputados del Congreso, creemos que es oportuno recuperar el texto del reglamento de la Cámara y un código de conducta que promueve “la integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto” y donde sus señorías deben actuar “en favor del interés público, evitando conflictos de interés y cumpliendo con sus deberes, como asistir a sesiones, respetar el orden parlamentario y guardar secreto sobre actuaciones que así lo requieran”.
En el caso de estos dos ex miembros del PSOE, es evidente que no han respetado ningún acuerdo como tal conflicto de interés, pues dichos miembros “deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la existencia de un conflicto de intereses” y en el caso de que el conflicto no se pueda resolver, el afectado “lo pondrá en conocimiento de la Presidencia del órgano correspondiente”
Basta apuntar, por ejemplo, los dos últimos parlamentarios implicados. Primero José Luis Abalos, antes perteneciente al PSOE y desde que surgió la trama, su partido lo echó fuera y el mismo se sumó integrándose en el Grupo Mixto con el objetivo de “defender su honor”. Y más recientemente, Santos Cerdán León, expulsado del PSOE también y que ahora mismo está en prisión acusado de diversos delitos. Pues bien, estos dos exmiembros del PSOE habría que aplicarle el código de conducta. Recordemos que hay un acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 1 de octubre de 2020, por el que se aprobaron el Código de Conducta de las Cortes Generales.
En su preámbulo, se estipula que “han creído conveniente desarrollar esta regulación con el fin de garantizar que la ejemplaridad y transparencia constituyen hoy en día los principios básicos de la conducta de los parlamentarios y parlamentarias ya que, en cuanto representantes del pueblo, su comportamiento ha de responder a los más exigentes imperativos éticos”. El articulo 2 establece como principios que observarán como conducta: “integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto, tanto a los demás miembros de las Cámaras como a la ciudadanía en general”. Y además el “acatamiento y respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, especialmente a los Reglamentos de las Cámaras y a las resoluciones que los desarrollan”. Obviamente, esta conducta es inapelable. En principio claro está.
Sin embargo, el artículo 3, tajantemente alude a la “conflicto de interés”, que taxativamente establece que existirá conflicto de interés “cuando un miembro de las Cortes Generales tenga un interés personal, tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que se pueda poner en duda su objetividad o independencia o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general”.
En el caso de estos dos ex miembros del PSOE, es evidente que no han respetado ningún acuerdo como tal conflicto de interés, pues dichos miembros “deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la existencia de un conflicto de intereses” y en el caso de que el conflicto no se pueda resolver, el afectado “lo pondrá en conocimiento de la Presidencia del órgano correspondiente”. Es más que evidente que este Código de Conducta de las Cortes Generales deberían de repasarse y evitar sorpresas.
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