Opinión

Declarar “persona non grata” es competencia estatal en diplomacia

Un ayuntamiento o una asamblea autónoma no pueden declarar a nadie “persona non grata”, no poseen esa competencia, reservada al Estado en el ámbito diplomático. El diablo me libre de mostrar yo simpatía por los excesos del dirigente de Vox, señor Abascal, o de otros que se han visto en el mismo caso que le afecta, de haber sido declarado “persona non grata” por la asamblea de Ceuta, por mayoría, debido a su, a mi entender, inoportuno viaje a esta ciudad e imprudentes declaraciones tras los episodios de la invasión marroquí.

Una de las características del Estado de Derecho, es que el propio Estado y toda la estructura jurídico-administrativa que del mismo se desprende tiene sus competencias tasadas por la Ley, por la norma jurídica. Este principio es especialmente apreciable en el ámbito de la Administración en sus diversos órganos, regida por normas de enorme precisión, fácilmente entendibles. Lo que ocurre es que, por mera ignorancia, cuando no consciente malicia, en los ayuntamientos del Reino de España o de las asambleas autónomas se hacen con frecuencia sayos de las capas y se toman acuerdos peregrinos cuando no descabellados.

Me atrevo a suponer que los secretarios de las corporaciones donde se toman estos acuerdos, que dan fe de lo que allí se acuerda, conocen que la declaración de “persona non grata” es una competencia del Estado que opera en el ámbito diplomático para negar el “placet” a un embajador extranjero o expulsar del país a un miembro de una legación de otro país que incurra en alguna acción o motivo que lo justifique.

A lo largo de la historia reciente de España, han sido varios los ciudadanos declarados por el pleno municipal de una localidad como “persona non grata”, asombrando que los secretarios o los asesores jurídicos de las corporaciones hayan, en su caso, asistido impasibles, a la toma de acuerdos que saben perfectamente ilegales. El pleno de una corporación municipal o de otro rango no puede tomar acuerdos que ignoren o sobrepasen sus propias competencias y no vale que se disculpe diciendo que son “acuerdos políticos”; sí, pero al hacerlo en el marco de una institución oficialmente convocada en sesión de la que se levanta un acta, el asunto adquiere otro matiz.

Aquí, en Galicia, el Excelentísimo Ayuntamiento de Pontevedra evacúa de vez en cuando la noticia de que “Pontevedra”, es decir, toda la ciudad, declara “non grata a tal o cual persona”, ya sea el presidente del Gobierno, como lo fue Rajoy, o el consejero delegado de una empresa. Pero en este caso, la pública declaración, en una sesión pública invade, al hacerse pública esa calificación el espacio protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Porque yo no sé si los diversos mandatarios, desde Ceuta a Pontevedra, saben que los derechos contenidos en dicha ley son concretos, determinados e imprescriptible y que él no ha sido dotado para transgredirlo en modo alguno. Cierto que, como todo derecho o libertad no son ilimitados, especialmente en el caso de que sobre el mismo se sobrepongan razones de interés público, pero esas excepciones –que no se dan en este caso- estén muy bien delimitadas en la Ley. Y entre las mismas no figuran los acuerdos de carácter políticos de una corporación contra un político cualquiera o el director de una empresa que no cae simpático.

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