Opinión

Dos oraciones dubitativas

En el verano con la aparición de noticias dando a conocer los destinos vacacionales de la Real Familia, del presidente del Gobierno y de otros jerarcas, siempre me sacuden dos dudas.

La primera es que quizá no esté muy claro que el uso de esos destinos demaniales se ajuste a la regulación legal establecida para la usanza de los bienes pertenecientes al Patrimonio Nacional.

La ley reguladora del Patrimonio Nacional de 1982 en su artículo 2 establece que: “Tienen la calificación de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen”. En primer lugar, lo que observo es que la Ley estableció que su uso está destinado exclusivamente a la Real Familia, no a otros sujetos. Y en segundo lugar que el uso es para el ejercicio de la alta representación que ostentan. En consecuencia, no para otras personas, ni para otros usos.

Eso es lo que dice la Ley, pero en su día ya dijo Romanones: “Ustedes hagan la ley que yo haré el reglamento”. Y siguiendo ese principio establecido por aquel ministro, cuando se aprobó el reglamento en 1987, en su artículo 22, se dice: “Los bienes y derechos del Patrimonio Nacional están afectados primordialmente al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen”. Resulta incuestionable que esa ampliación lo convierte en un reglamento contra legem. Al incluir el término “primordialmente”, está extendiendo círculo de personas que pueden usar y disfrutar de bienes del patrimonio nacional, según la ley. A partir de entonces los bienes del Patrimonio Nacional ya pueden ser utilizados por otros sujetos no pertenecientes a Familia Real, pero que resultan equiparados a ella por la permisividad del uso que introdujo el Reglamento.

De cualquier modo, me sigue asaltando la duda respecto a si es admisible su utilización para pasar las vacaciones de carácter privado, invitando a familiares, amigos y conocidos. Y la respuesta, a tenor de la norma reguladora ha de ser necesariamente negativa, pero de hecho según las noticias resulta todo lo contrario a la regulación legal.

La segunda duda es, si la utilización de bienes del Patrimonio Nacional para usos distintos de los que establece la Ley, no son una forma de retribución en especie que estaría sujeta al IRF. Y la respuesta obviamente ha de ser positiva, pues se define en la Ley 35/2006, del IRPF “la retribución en especie como la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien las concede”. En las declaraciones de renta de los usuarios, por supuesto que no aparecen reflejados como tal retribución en especie.

Estas son mis dudas que traslado a la consideración del lector. Nos han acostumbrado a dar por sentado que los jerarcas tienen derecho a utilizar el demanio público como si de un cortijo privado se tratare. Pienso que ya va siendo hora de que quienes ocupan cargos públicos, si desean disfrutar de vacaciones, se sufraguen los gastos de su propio bolsillo y no a cuenta del erario público. Llegado es el momento de tomar ejemplo de otros dirigentes de países de nuestro entorno.

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