Opinión

Banderas y pancartas

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

Esta determinación, que anuló el acuerdo del pleno municipal de Santa Cruz de Tenerife que reconocía la bandera de las siete estrellas verdes como la oficial de Canarias y acordando su enarbolamiento en un lugar destacado del Ayuntamiento, deja claro que no se puede colgar ninguna enseña en fachada alguna de casas consistoriales aunque bien puede extenderse a cualquier edificio público.

Esta es una vieja polémica, pues desde hace tiempo es usual que se utilicen las fachadas de estos inmuebles para exhibir enseñas o pancartas reivindicativas o con mensaje. La cuestión está en que una cosa es una bandera izada en un mástil, y otra un elemento tipo pancarta colgado desde una ventana o balcón. Y aquí radica la diferencia entre una enseña “oficial” y un cartel de medidas no estandarizadas que se expone al público desde la fachada de ese edificio institucional.

Como quiera que dicha sentencia (564/2020) se refiere a banderas oficiales, ahí surgen las interpretaciones subjetivas. y más aún cuando el Defensor del Pueblo ha comunicado que las “banderas” que representan a colectivos y movimientos sociales y colectivos no se ven afectadas. Y como decimos, no es lo mismo una “bandera” como tal que una pancarta y no es lo mismo que ésta se cuelgue de un mástil del balcón o que penda desde una ventana u otro lugar de la fachada.

Mientras tanto, entre dimes y diretes, con motivo de la reciente celebración del Día del Orgullo Gay, unos ayuntamientos exhibieron el símbolo arcoíris y otros optaron por no hacerlo, ante dicha sentencia del Tribunal Supremo.

La cuestión es que la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas precisa en su artículo tercero que “la bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado” y junto a ella las demás enseñas consideradas oficiales. Más claro, agua. Por eso, la exhibición de cualquier otra que no tenga esta calificación como tales, implica una vulneración flagrante de la propia ley. 

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