Opinión

Derecho de huelga de los funcionarios

Había una vez funcionarios obedientes que trabajaban para un empleador modelo, el Estado...


Pero ese cuento se ha acabado. Ahora los funcionarios públicos ‘contestan’. Y en algunos casos teniendo, incluso, la calidad de empleador y empleado al mismo tiempo. Muchos no dudan en hacer huelga, algo inaudito en el pasado idílico. Aunque el Estado sigue siendo un empleador relativamente bueno, busca la eficacia y el abaratamiento de los costos de mano de obra. Austeridad es la consigna. No obstante, sea como sea, el Estado ha pasado a ser un gran empleador.


A lo largo del pasado decenio, el crecimiento del empleo público se aminoró en casi todas partes, y en ciertos casos llegó a frenarse completamente a raíz de la penuria financiera y la reducción de los gastos públicos. Japón, el Reino Unido y los Estados Unidos, por ejemplo, se han orientado abiertamente a la privatización de algunos sectores de la administración pública.


En los demás países ha sido bastante difícil proceder a una drástica reducción del personal. Las disminuciones de personal efectuadas en las administraciones centrales a menudo han quedado compensadas por la contratación de nuevos empleados en las administraciones autónomas y locales, frente a la mayor demanda de servicios educativos, sociales y de salud.


La estabilidad en el empleo y una actitud tolerante o favorable por parte de los gobiernos hacia la organización colectiva son las dos principales razones por las que los sindicatos y las asociaciones profesionales de funcionarios públicos no han sufrido una disminución de sus miembros comparable a la observada en el sector privado. Las tasas de sindicalización siguen siendo elevadas o continúan creciendo, como sucede en Estados Unidos, Canadá e Italia. En contraste también con el sector privado, el recurso a la huelga en las administraciones públicas ha aumentado. Esta tendencia ha llegado al punto de colocar a ciertas categorías de empleados públicos al frente de la lucha laboral. Desde luego, algunas de ellas incluso asumen la mayoría de los paros y huelgas.


Hoy día, el derecho de los funcionarios públicos -sin ninguna excepción- a la huelga se ha convertido en uno de los temas espinosos de las relaciones laborales y sociales. Pero se pone el acento en otras cuestiones: se atiende menos a la compatibilidad de las huelgas con el poder soberano del Estado o al hecho de que los empleados públicos disfrutarían condiciones especialmente favorables de empleo, a cambio de lo cual deben renunciar al derecho de huelga.


Cada vez más, existen otros dos argumentos. El primero es que los paros causan más daño a la población que al empleador, dado que interrumpen claramente servicios esenciales. El segundo, que las olas de huelgas de funcionarios públicos puede amenazar el equilibrio de los presupuestos de gastos y perjudicar indirectamente las medidas antiinflacionarias centrales en la disminución de ingresos.


Lo cierto es que el barómetro parece indicar un tiempo nuboso con tormentas aisladas. Los contribuyentes muestran calladamente una resistencia creciente al aumento de los gastos públicos, y los gobiernos una marcada tendencia conservadora.


Además, ya no existe la armonía que caracterizaba a las negociaciones colectivas de antaño. En un número cada vez mayor de países se limita el derecho de huelga por parte de los funcionarios públicos y se restringe el campo de la negociación colectiva. Con gran frecuencia, la tónica la da, como siempre, el que paga.


Sin duda, los tiempos que corren -máxime teniendo en cuenta la grave crisis que abarca a la totalidad del planeta Tierra- son duros y es posible que los sindicatos y las asociaciones profesionales tengan que adoptar duras medidas, dentro de un orden, para defender los intereses de sus miembros, so pena de perder su adhesión.


Por otra parte, en nuestro país, los jueces son nombrados funcionarios públicos previa la superación de una dura oposición; dura, pero no más que otros funcionarios de élite del Estado (notarios, registradores de la Propiedad, abogados del Estado, inspectores tributarios).


Sea como fuere, el derecho de un funcionario público a la huelga, con los matices que he señalado anteriormente, es indudable; ahora bien, los jueces y magistrados, como colectivo, constituyen, quiérase o no, un poder del Estado. Y ante los rumores de una próxima huelga les hago, estimados lectores, un interrogante: ¿se imaginan a los ministros o a los diputados haciendo huelga? Pues eso.



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