Opinión

¿SE TRATA DE FLEXIBILIDAD JURÍDICA O DE IMPOSICIÓN POLÍTICA?

Algunos se han escandalizado con el hecho de que el Supremo, en este mes de Julio, ha dictado tres resoluciones en el campo penal que afectan a dos ex ministros, uno del PP, Jaume Matas, y otro del PSOE, Blanco, y a la Presidenta de Navarra, Yolanda Barcina. Jaume Matas fue, además, Presidente de Baleares. En el caso del socialista y de Barcina se produce el archivo de la causa que se estaba tramitando. En el del conservador una rebaja sustancial de una pena de mas de seis años a otra de seis meses, con la consecuencia derivada de que por esta causa, condenado exclusivamente por un delito de tráfico de influencias, elude el ingreso en prisión.


Como no me gusta opinar en el vacío de información, comienzo asegurando que no tengo criterio formado sobre el archivo de las causas de Blanco y Barcina sencillamente porque no he estudiado la resolución. Tampoco he dedicado demasiada atención a la sentencia de Matas, aunque de una lectura superficial parece que se encuentra bien argumentada en lo que a absolución se refiere. Así que es posible que las resoluciones se ajusten a Derecho.


Pero aquí viene el asunto ¿qué es ajustarse a Derecho? Los fiscales del Supremo y el Juez Instructor entendieron que era procedente el encausamiento del Sr. Blanco y la Juez instructora el de Barcina. Sin embargo, el Supremo los rechazó ¿Eran contrarias a Derecho las posiciones del Fiscal y del Instructor?. En el caso Matas, los Fiscales de Mallorca pidieron la condena. La Audiencia Provincial de Baleares la dictó: seis años. Los fiscales en el recurso de casación ante el Supremo, al igual que el abogado del Gobierno balear, pidieron ratificación de la condena de prisión. En la sentencia absolutoria de Matas existe un voto particular que solicita la condena, es decir, que considera improcedente la absolución. La pregunta es: ¿acaso todos ellos actuaron contrariamente a Derecho?


Estamos hablando de la libertad de una persona. Después de la vida posiblemente lo mas importante. Pues bien, resulta que en asunto tan trascendente se discrepa de manera tan sustancial. ¿Es que acaso el Derecho permite tanto margen de maniobra? ¿Es que juristas a los que se supone conocedores del Derecho pueden tener opiniones tan absolutamente discrepantes sobre algo tan serio como la libertad? Para precisar más la pregunta conviene saber que todos coinciden en aceptar la veracidad del relato de hechos probados.


A partir de aquí unos dicen que esos hechos merecen seis años de cárcel y otros que no. Personalmente, insisto, creo que la sentencia absolutoria de Matas, al menos en esa visión primera que he efectuado, me parece que contiene argumentación jurídica adecuada en las absoluciones.


Precisamente por ello nace el problema: si el margen de maniobra que permite el Derecho referido a la libertad de una persona es de semejante amplitud, si tan ajustado a Derecho es pedir seis años de cárcel como denegarlos, si sobre los mismos hechos cabe semejante discrepancia, ya se puede entender que la capacidad de manejarse políticamente es enorme. Quiero decir: si el Derecho, si el criterio jurídico te permite que sea 'jurídicamente correcta' tanto la condena como la absolución, el poder político lo tiene bien fácil, porque en ambos casos se mantendrá la 'apariencia de buen derecho', por lo que las sentencias se pueden construir preservando la forma, la apariencia, y provocando el resultado querido.


Así son las cosas. Si el Derecho es tan flexible como lo que se deduce de lo expuesto, la predisposición mental de quien tienen que razonar es decisiva. El posicionamiento mental previo de los componentes del Tribunal condiciona de modo total la sentencia que se dicte. Dicho mas claro: si se ha decidido condenar se redactará la apariencia de legalidad en esa dirección. Si, por el contrario, se ha decidido absolver se construirá la argumentación con esa disposición mental. En ambos casos se mantendrá una apariencia de buen derecho.


Entonces el asunto clave es el siguiente: ¿cómo y de qué manera se forma esa predisposición mental decisiva? Si se busca un resultado determinado, condena o absolución, no hay que invertir tiempo en razonar jurídicamente sino en 'predisponer mental y emocionalmente'. Actuar sobre el fondo y dejar que la forma sea como esas sustancias con las que se puede componer cualquier figura debido a su maleabilidad intrínseca.


Dentro de un orden y con límites infranqueables muchos entendemos la flexibilidad propia del debate jurídico. ¿Como evitar que esa flexibilidad sea arbitrariedad? Pues depositando confianza en los tribunales en general y en el Supremo en particular. Pero, claro, las instituciones son personas. ¿Qué sucede si esa confianza en las personas no existe? Pues que las decisiones se interpretarán exclusivamente en clave política y la gente pensará que la condena o la absolución las dicta el poder político. En unos casos acertará y en otros no. Por eso es tan vital la verdadera separación de poderes, algo que reclama la sociedad y a lo que se resiste la clase política. Por algo será.

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