Opinión

Despido

Hubo un tiempo, aunque cueste creerlo, en el que un empresario podía despedir a un trabajador que se encontrara de baja médica. Para evitar el absentismo laboral, la reforma laboral igualó por lo más bajo y lo mismo podía despedirse por un esguince de veinte días que por padecer y tratarse de un cáncer o cualquier otra enfermedad crónica. El primer Gobierno de coalición puso remedio a este sindiós que tuvo sus víctimas laborales y hasta mortales. Un camarero de Cuenca que se encontraba de baja por una caída falleció de un infarto de miocardio a los catorce minutos de recibir en su domicilio la carta de despido, y un juzgado de lo social de Cuenca ha fallado que se trató de un accidente laboral, aunque no se produjera en el centro de trabajo, porque no hay un aspecto más delicado de la relación laboral que el momento del despido y, en ese sentido, la sentencia ha establecido que existe un nexo causal entre el despido y el fallecimiento. Más claro que el agua.

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