Opinión

Captación de imágenes y vídeos en centros escolares

Una cámara en un centro escolar.
photo_camera Una cámara en un centro escolar.

Con motivo del reciente inicio del curso escolar y las habituales actuaciones escolares, es conveniente, antes de que éstas se lleven a cabo, tener claras ciertas cuestiones, en relación los datos de carácter personal de los afectados/as, todas aquellas personas que puedan salir en las imágenes y grabaciones.

Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, cuenta con una sección en su web, dedicada a los centros educativos, tanto desde el punto de vista de los docentes, profesionales y centro, como desde el punto de vista de los padres y madres.

En relación con la posibilidad de sacar fotos o vídeos de los eventos escolares, cuando se trate de eventos organizados por el centro escolar hay que distinguir si se trata o no, de un evento dentro de la función educativa que cumple el centro escolar.

En el primero de los casos, al corresponder con la función educativa, la causa legitimadora del tratamiento de datos, es la recogida en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de datos, RGPD, cumplimiento de una obligación legal, en este caso de la Ley Orgánica de Educación.

En el segundo caso, cuando el evento no esté encuadrado estrictamente dentro de la función pública, hay que diferenciar, si las grabaciones las hace el centro o terceros, como los familiares de los alumnos y alumnas.

Si es el propio centro escolar el que procede a la grabación de las imágenes deberá informar a los interesados, los propios menores si tienen más de 14 años y, si fueran más pequeños, a sus padres o tutores, de la finalidad de la grabación de las imágenes y de la difusión que de ellas se pretende hacer, si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación y solicitar su consentimiento. 

Si la toma de imágenes se realiza por los familiares de los alumnos, estaría fuera del ámbito de aplicación del RGPD, al entenderse ámbito personal o doméstico, según el art. 2.2.c) del RGPD.

Sin embargo, hay que diferenciar entre la captación y la difusión. Por ejemplo, la publicación de las imágenes en redes sociales constituye un tratamiento de datos que sí necesitaría del consentimiento de los afectados, siendo en este caso de aplicación la legislación de protección de datos al excederse el ámbito personal o doméstico por “ceder” esos datos a terceros.

En ambos casos, tanto si las imágenes las toma el centro o los padres y madres, se recomienda que el centro educativo, al solicitar permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares, informe de la posibilidad de que familiares y amigos del alumnado podrían tomar imágenes del evento para un uso doméstico. Igualmente, constituiría una buena práctica si se procediera a informar antes de empezar el evento (por ejemplo, mediante carteles o megafonía) de que su grabación sólo es factible para uso doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad) y no para su difusión.

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