Opinión

La RFEF sancionada con 200.000 euros

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha sancionado con 200.0000 euros a la Real Federación Española de Futbol, RFEF, por la cesión de parte de los audios de una reunión a los medios de comunicación.

En concreto, se trata de unos audios captados en una reunión celebrada durante el confinamiento por motivo del covid-19, el 7 de abril de 2020, realizada mediante la aplicación para videoconferencias Zoom, en la que intervenían representantes de la Asociación de Futbolistas Españoles, AFE, y de la Liga.

El motivo de la sanción es, en primer lugar, que la captación de estos audios en la reunión se ha realizado sin el consentimiento expreso de los participantes en la misma y, en segundo lugar, su posterior difusión, también sin el preceptivo consentimiento, a los medios de comunicación.

La difusión se produjo el 8 de abril, cuando la cadena Ser y, seguidamente la Cope, publicaron los audios junto con una transcripción de los mismos en sus respectivas páginas webs.

La RFEF, emitió un comunicado alegando que contaba con la autorización de todas las partes intervinientes, quienes tenían pleno conocimiento de su captación y no habían mostrado oposición alguna.

Sin embargo, tanto la AFE como la Liga, desmintieron este comunicado, manifestando que su primer conocimiento de estos audios fue cuando fueron emitidos en antena por las antes mencionadas cadenas de radio.

Como decíamos, el incumplimiento de la normativa en protección de datos, es doble, pero se fundamenta en un mismo motivo, la falta de consentimiento expreso, recogido en el art. 6.1 a) RGPD, tanto para la captación, primeramente, como para la posterior difusión. Cabe señalar, que la falta de oposición no es causa legitimadora suficiente según el Reglamento Europeo de Protección de Datos ni la Ley Orgánica Española en la materia, puesto que el consentimiento debe de ser según el art. 4 RGPD: “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

En el caso concreto, la nota de prensa enviada es legal, lo que no lo fue, es la filtración de las grabaciones, puesto que en las mismas se identificaban a las personas intervinientes y se vertían opiniones personales más allá de la finalidad de la reunión.

Es decir, el tratamiento de datos de la reunión sobre el tema objeto de la misma, estaría amparado y legitimado por el art. 6.1.c) RGPD, al ser necesario para cumplimiento de una obligación legal (la responsabilidad de estos organismos por solucionar el conflicto generado por el Covid.19 en la actividad del futbol), pero al no haber sido debidamente informados de la captación (de saberlo, podrían no haberse vertido opiniones personales) ni tampoco de la posterior difusión, no se respeta el art. 13 RGPD, de información previa que se le deberá de facilitar a los interesados cuyos datos personales vayan a ser tratados, entre la que se debe de incluir la finalidad de tratamiento, ni existe causa legitimadora (como podría haber sido el consentimiento expreso del art. 6.1 a) RGPD) para su posterior difusión.

De este caso, podemos extraer dos advertencias para nuestro día a día: cuidado con las videoconferencias, hay que informar previamente de la finalidad de tratamiento (si se va a grabar y posteriormente difundir) y, en su caso, recabar el consentimiento expreso.

Te puede interesar