Opinión

Bruselas mete mano a los pastos

La Comisión de la Unión Europea ha puesto en marcha un expediente sancionador contra España por la no aplicación del denominado Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), por el que se deben delimitar qué superficies de las tierras dedicadas a esa actividad y por las que se perciben ayudas de la Política Agrícola Común, tienen realmente recursos que se declaran para que pasten los animales y cuáles están en la práctica inservibles para ofrecer pastos para una determinada cabaña ganadera.

El Coeficiente de Admisibilidad de Pastos es un mecanismo de aplicación obligada por el que se tratan de adecuar las superficies de pastos que hayan declarado los ganaderos, una vez que, de las mismas se hayan deducido aquellas partes de la parcela donde, por una u otra razón, existencia de zonas rocosas, zarzas, arbolados profundos, grandes pendientes, no puedan ser utilizadas por los animales para su alimentación. Una vez realizadas esas deducciones, se obtiene la superficie realmente pastable que es la que tiene derecho a las ayudas PAC.

La aplicación de este coeficiente es algo obligatorio desde el año 2007 y su aplicación es una competencia en manos de las comunidades autónomas. Desde la Administración central se comunicaron ya en su día a los gobiernos regionales los instrumentos técnicos necesarios para el cálculo de esos coeficientes. Sin embargo, a pesar de esa obligatoriedad, en España solamente lo han aplicado las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco y Asturias en los pastos comunales, por lo que el resto deberán asumir los ajustes financieros que se pretenden aplicar desde las instancias comunitarias.

En los últimos años, los servicios técnicos comunitarios han realizado a España numerosas visitas para conocer sobre el terreno, con un muestreo muy elevado de parcelas en todas las zonas, las superficies por las que se solicitaban las ayudas y la que se podría considerar como realmente como pastable. A la vista de que no se ha producid su aplicación con carácter general, Bruselas ha puesto sobre la mesa una propuesta de penalización de 290 millones de euros a las comunidades autónomas que están incumpliendo con esa exigencia, lo cual no impide que también pudieran recaer multas sobre los peticionarios de ayudas por una superficie que no existe y que la misma no se hubiera corregido en la solicitud.

El Ministerio de Agricultura mantiene negociaciones con las autoridades comunitarias para tratar de reducir esa multa que, en el mejor de los casos, parece no podría ser inferior a los 200 millones de euros. España no es el único país sometido a este tipo de controles que son generalizados especialmente en los países mediterráneos y donde ya se eliminaron ayudas por este mismo motivo en Grecia.

En España, con una superficie total con derecho a las ayudas directas PAC de unos 23 millones de hectáreas, percibe unos 4.500 millones de euros. De esa superficie, la que recibe ayudas en función de los pastos se elevaría a unos siete millones de hectáreas. No se han elaborado datos sobre el porcentaje de esas superficies que no tendrán derecho a las ayudas, en unos casos, excluyendo a la totalidad de las parcelas y, en la mayor parte de los casos, aplicando las reducciones que correspondieran en función de su pendiente, superficie de roca o libre de hierbas o de arbolado que impida el paso de los animales. En medios de la Administración se estima que con la aplicación de esos coeficientes se podrían eliminar de las ayudas hasta un 40% de esas tierras, lo que equivaldría nada menos que a casi tres millones de hectáreas. El volumen global de las ayudas no se reduce.

En medios agrarios se entiende el celo comunitario y la necesidad de que las superficies pastables tengan efectivamente pastos para las cabañas ganaderas que utilizan los mismos y evitar que en este tipo de tierras se puedan cometer fraudes, algo que se persigue desde la Administración, pero que en lo que también se halla implicado el propio sector para evitar dar una imagen negativa de la actividad. El ajuste de las superficies para pagar ayudas solamente en función del espacio de cada parcela, es una práctica a general en la aplicación de la PAC y de ello puede dar fe el conjunto del sector cuando vía el SIGPAC, ha sido habitual el recorte de superficies por la tierra ocupada por linderos, caminos, instalaciones agrícolas, zonas colindantes con canales de riego o riberas de arroyos o ríos y hasta por las sombras de arbolado donde no pueda acceder la maquinaria o crecer los cultivos. La aplicación de la PAC deja igualmente claro a los beneficiarios que, en el caso de errores en los datos sobre la identificación de las parcelas con derecho a las ayudas, la responsabilidad de declarar esas posibles reducciones no corresponde a la Administración, sino a los propios beneficiarios a la hora de presentar sus declaraciones de cada año.

Sin embargo, en el caso concreto de los coeficientes de admisibilidad de los pastos, el sector las organizaciones agrarias se lamentan que por parte de los técnicos comunitarios se hayan contemplado solamente tres criterios para determinar ese tipo de índices como son su rocosidad, la superficie que efectivamente tiene el suelo de piedra donde es imposible el pasto, la pendiente de la superficie, aspecto que puede tener interpretaciones muy subjetivas según el tipo de cabaña ganadera que las ocupe, no es igual una cabra que una vaca para acceder al terreno, y finalmente los índices de penetrabilidad en función del tipo de arbolado que haya en la tierra. Desde el sector se advierte a los responsables comunitarios que no se puede medir por un mismo baremo el monte en otros países del norte de la Unión Europea con el monte bajo mediterráneo. Es probable que no haya muchos recursos pastables bajo superficies de pinares, pero sí en el monte bajo mediterráneo.

Administración y sector coinciden en señalar que, en tierras o zona donde tradicionalmente ha existido una determinada cabaña ganadera, al margen de la existencia de rocas, zarzas o fuerte pendientes, eso es la mejor prueba de que hay pasto para los animales y que no hay razones para su eliminación como pastos a efectos de ayudas.

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