El establecimiento coruñés fue denunciado por permitir a sus clientes grabar archivos en CD y DVD

El Constitucional anula la sentencia contra un empresario por copiar música y películas

El propietario de la copistería fue condenado por descargar archivos de imagen y sonido. (Foto: Archivo)
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia de A Coruña que condenaba al dueño de una copistería al pago de una multa a la Sociedad General de Autores por haber descargado en su establecimiento archivos de sonido e imagen.
El dueño de una copistería de A Coruña ha visto anulada por el Tribunal Constitucionar la sentecia que le obligaba a pagar una multa y una indemnización a la Asociación Fonográfica y Bibliográfica Española (Afyve) y la Sociedad General de Autores (SGAE) por haber descargado y grabado en su establecimiento archivos de sonido e imagen. En su sentencia, el alto tribunal considera que se ha vulnerado el derecho del recurrente al proceso público con todas las garantías, ya que la Audiencia Provincial que revocó la sentencia absolutoria del Juzgado de primera instancia no celebró una nueva vista oral y tomó su decisión sin una nueva comparecencia del acusado y los testigos.

El recurrente, José Luis Garabal, era propietario de un establecimiento de copias en la zona universitaria de Santiago de Compostela en el que, entre otros servicios, ponía a disposición de los particulares el uso de ordenadores para efectuar reproducciones y descargas de archivos de sonido e imagen, que podían ser grabados para su posterior reproducción a cambio de un módico precio.

En junio de 2002 Afyve le envió un burofax informándole del carácter ilícito de esta actividad y poco después la Policía Nacional intervino en el local, donde ocupó un catálogo de películas y canciones, 673 CD grabados y otros 450 vírgenes, así como una fotocopiadora y material de papelería. El juzgado de lo Penal número 1 de Santiago absolvió a Garabal del delito contra la propiedad intelectual que se le imputada, por la falta de acreditación de que los autores de las grabaciones pertenecesien a las entidades denunciantes Afyve la Sociedad General de Autores, SGAE) y por la falta de pruebas de que las copias las realizase el denunciado, no fueran privadas y se empleasen para algo más que el uso particular.

Recurso

Afyve, la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional Adivam y el Ministerio Fiscal recurrieron la setencia ante la Audiencia provincial de A Coruña, que rechazó los hechos probados de la sentencia apelada y, tras declarar innecesaria repetir la vista en segunda instancia, condenó al dueño del establecimiento como autor de un delito contra la propiedad intelectual a a la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y el pago de sendas indemnizaciones.

Presencia del acusado y los testigos

El Tribunal Constitucional, que recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, sostiene que “la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible”. La apelación, insiste, “exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas”. “La condena en apelación de quien fue inicialmente absuelto en una primera instancia en la que se practicaron pruebas personales, sin que hubiera sido oído personalmente por el Tribunal de apelación ante el que se debatieron cuestiones de hecho afectantes a la declaración de inocencia o culpabilidad del recurrente no es conforme con las exigencias de un proceso equitativo”, remacha la sentencia.

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