Sobreseída la causa contra el alcalde de Pontevedra por un supuesto delito de prevaricación

La jueza concluye que existe una "irregularidad administrativa" en la contratación de empresas, pero no imputable al alcalde
 

El Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el alcalde de Gondomar (Pontevedra), Fernando Guitián, del PP, por un supuesto delito de prevaricación administrativa en la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes municipales.

Según refleja el auto, el procedimiento de contratación "no era en absoluto una actuación aislada o individual del regidor, sino que hacía precisa la colaboración técnica y fiscalización previa a emitir por colaboradores de la entidad local", por ello, entiende que a Guitián "no puede atribuírsele de forma exclusiva ni menos aún consciente y deliberada" la contratación de los servicios.

Igualmente, señala que, pese a las pruebas presentadas, "no se ha establecido vínculo o relación alguno" entre el alcalde imputado y las empresas que han realizado los servicios de mantenimiento de zonas vedes.

Por todo ello, la jueza concluye que no se dan "los requisitos necesarios para la apreciación en el mandatario del Ayuntamiento de Gondomar de un delito de prevaricación administrativa", y, por tanto, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa, ante lo que el alcalde ha mostrado su satisfacción.

CONCURSO PÚBLICO

La Fiscalía es la que ha ejercido la acusación contra el regidor gondomareño, a raíz de la denuncia interpuesta por un concejal, el edil no adscrito Pauliño del Río, por la adjudicación del servicio de mantenimiento de parques y jardines municipales, supuestamente contratados sin el preceptivo concurso público.

La jueza reconoce que la última convocatoria de concurso público para estos servicios data de junio 2006 y que, desde que finalizó este contrato, en septiembre de 2009, no volvió a realizarse una convocatoria pública para la adjudicación de un nuevo contrato, a pesar de lo que "constan facturas con posterioridad".

Así, pone de manifiesto que la Ley de Contratos del Sector Público admite la contratación directa, siempre que los contratos no superen los 18.000 euros ni sean fraccionados para eludir este requisito, condiciones que supuestamente fueron incumplidas en los contratos con las empresas de los servicios de conservación y mantenimiento de zonas verdes.

En este sentido, la titular reconoce que, "aún a pesar de la irregularidad administrativa concurrente", no existe "base suficiente para considerar que tal irregularidad se debió, precisamente, a una voluntad consciente y dirigida, imputable al alcalde".

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