Dos demandas idénticas contra el Concello de Verín obtienen fallos judiciales contrarios

LR- Dos demandas contra el Concello de Verín presentadas el mismo día, el 11 de enero del 2007, similares (denuncian los mismos hechos) y defendidas por el mismo letrado han sido falladas con sentencias contrarias. El PP y BNG acudieron a la Justicia porque el ex teniente de alcalde no permitió el debate de mociones urgentes en un pleno. En el caso del PP, un juez falla que se vulneraron los derechos fundamentales de los concejales y ordena repetir la sesión. Para el BNG se resuelve que no hubo lesión de derechos.


El 11 de enero de este mismo año, el PP y el BNG decidieron presentar dos demandas contra el Concello de Verín porque el ex teniente de alcalde, Santiago Cid Harguindey, no permitió el debate de mociones urgentes presentadas por la, entonces, oposición durante un pleno que presidió. Ambos grupos presentaron de forma individual el recurso contencioso administrativo (si bien inicialmente habían barajado la posibilidad de hacerlo conjuntamente en una sola) compartiendo abogado (letrado además que suele defender a los nacionalistas), que en la defensa empleó los mismos razonamientos jurídicos y que se resumen en que sentían lesionados sus derechos fundamentales. Y los fallos judiciales resultaron favorable para el PP y desfavorable para el BNG. En el primer caso, el recurso fue presentado en el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo número 1 y el juez sentencia que se vulneraron los derechos fundamentales de los concejales del PP y condena al Concello a repetir el pleno por medio de convocatoria extraordinaria urgente. Fundamenta el fallo en que no es necesario que en el orden del día de la convocatoria figurase el punto de proponer por vía de urgencia otros asuntos y sostiene que la conducta de Harguindey vulneró el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos.

En el caso del BNG, la denuncia fue presentada en el Juzgado Provincial de lo Contencioso Número 2. La juez falla que no se vulnera el artículo 23.1 de la Constitución, puesto que la actuación de Harguindey ’no fue la de negar el debate y votación de las mociones’, sino materializar ’la necesidad de contar con un informe de la Secretaría, una decisión que no vulnera el derecho de participación en asuntos públicos’, dice la sentencia. El portavoz del BNG, Abelardo Rúa, dice que ’é insólito. Para o BNG non hai xustiza sendo o mesmo caso’.

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