La fiscal reclama una pena de cárcel, mientras que la defensa sostiene que no era consciente

A juicio por querer matar a su madre tras un brote psicótico

La Audiencia juzgará el 20 de junio a Julio R.G., un vecino de la ciudad de 40 años aquejado de esquizofrenia paronoide, quien el 11 de abril del pasado año agarró por el cuello a su madre, a la que ayudaba a hacer la cama, con la intención de darle muerte, según asegura la representante del ministerio fiscal que calificó el caso. Por estos hechos, la acusación pública reclama una pena de siete años de prisión, teniendo en cuenta la atenuante de alteración psíquica, pero aplicándole una agravante de parentesco.
Julio R.G., quien está en la cárcel por esta causa, estaba en su casa de Costa da Lonia, en donde vivía con su madre y su hermano, cuando sin motivo aparente -llevaba un tiempo sin tomar la medicación- se abalanzó sobre su madre, apretándole con las manos el cuello. Antes la había abrazado fuertemente, al tiempo que le decía: 'Te quiero mucho, te quiero mucho'. Fue la intervención de su hermano quien evitó que la agresión fuera a más. La perjudicada no sufrió lesiones objetivables al renunciar a acudir a un centro médico para que pudiera ser valorada, al tiempo que renuncia a cualquier tipo de reclamación contra su hijo.

Según recoge la representante de la acusación pública, el procesado sufre una esquizofrenia crónica para la cual precisa tratamiento ambulatorio a efectos de evitar una alteración en su comportamiento por una descompensación de su enfermedad, que le fue diagnosticada en 2005 a consecuencia de un ingreso en la unidad de Agudos del Complexo Hospitalario Universitario Ourensano al sufrir un episodios psicótico agudo con ideas delirantes.

La defensa, por su parte, insiste en que el acusado es inimputable, alegando que la jurisprudencia entiende que desde el punto de vista biológico psiquiátrico el enfermo aquejado de esquizofrenia ha de ser considerado como una auténtico enajenado. La letrada del acusado, en su escrito de defensa, alega que Julio R. actuó bajo un brote esquizoide por no seguir el tratamiento pautado para su patología. Entiende que el inculpado tenía en ese momento prácticamente anuladas o muy limitadas sus capacidades intelectivas y volitivas, de ahí que plantee su exención de responsabilidad penal.

En todo caso, si los magistrados estiman que cabe hablar de tentativa de homicidio, considera que debe aplicársele la alteración psíquica como atenuante muy cualificada o como eximente, por lo que solicita que la pena de prisión que pudiera corresponderle -dos años- por una medida de internamiento en un centro psiquiátrico especializado durante ese tiempo.

El acusado, ya en 2011, con motivo de un ingreso en el servicio de Psiquiatría del CHUO, debido a una descompensación psicótica, verbalizó ideas de tipo paranoide (perjuicio y persecución), así como interpretaciones delirantes, alteraciones de comportamiento, desarrollando un delirio persecutorio en el que se ven afectos él y todos los miembros de su familia. En alguna ocasión, incluso les manifestó la necesidad de protegerlos incluso si ello implicaba el hecho, de forma altruista, de hacerlos desaparecer para evitar su sufrimiento.

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