Responde a la comisión de cajas que compete a España la calificación de entidades como sistémicas

Almunia niega haber limitado el arbitraje de las preferentes

El comisario europeo de la Competencia, el español Joaquín Almunia.
El comisario de la Competencia, Joaquín Almunia, respondió a la comisión de investigación del Parlamento de Galicia sobre la fusión de las cajas de ahorros, que compete a España determinar qué entidades son sistémicas.
En respuesta a las ocho repreguntas formuladas por la comisión después de sus primeras respuestas, el comisario señala que 'efectivamente', fueron las autoridades españolas las que determinaron el carácter sistémico de las entidades. A pesar de la gran implantación en Galicia de las dos cajas que dieron origen a la fusión y su posterior conversión en banco, nacionalizado, Novagalicia Banco, la entidad no fue considerada sistémica.

'Las autoridades españolas, incluyendo al Ministerio de Economía y Competitividad, el Banco de España y el FROB establecieron cuales de las entidades bajo reestructuración y con necesidades adicionales de fondos públicos debían ser consideradas sistémicas', respondió Almunia.

Los diputados preguntaron también si el Gobierno de España había cuestionado ante la Comisión la asunción de pérdidas por parte de personas tenedoras de preferentes y deuda subordinada que las hubieran obtenido por mala comercialización y si intentó que se distinguiese en estos casos entre ahorradores e inversores.

Almunia respondió que ello habría que preguntárselo al Gobierno español, al igual que ante la pregunta de si el Ejecutivo podría haber introducido esta distinción al trasladar el acuerdo a la ley 9/2012, pues ya existían sentencias judiciales al respecto.

El también vicepresidente de la Comisión informó a los diputados en su respuesta que el ejecutivo comunitario no estableció límites específicos sobre el número de inversores en instrumentos financieros sujetos al principio de reparto de la carga que pudieran tener acceso a los procedimientos de arbitraje para dirimir posibles casos de comercialización fraudulenta.

Agregó que, 'la Comisión Europea solicitó de las autoridades que cualquier arbitraje que pudiera establecerse se instrumentara mediante un análisis caso por caso que determinara las circunstancias particulares de la venta fraudulenta de dicho instrumento'.

Joaquín Almunia fue rotundo al resaltar que la Comisión informó a las autoridades españolas que 'el principio de reparto de la carga que impone el acuerdo de entendimiento (MOU) no podía nunca imponerse a un laudo arbitral o sentencia judicial que determinase que un determinado instrumento financiero fue originalmente fraudulentamente comercializado'. Puntualizó que 'el MOU establece que las compensaciones que pudieran originarse en estos supuestos no deberán ser satisfechos con los fondos del programa de asistencia del el FEEF' (Fondo de Estabilidad Financiera).

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