Sigue el fracaso judicial de los controladores aéreos

Tres controladoras, protegidas por la policía en diciembre. (Foto: ARCHIVO)
El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por los controladores aéreos contra la prórroga del estado de alarma aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre y puesta en marcha por el Gobierno al día siguiente para hacer frente al caos aéreo, según la sentencia dictada el pasado 5 de abril. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, al concluir que carece de jurisdicción para enjuiciar una prórroga del estado de alarma que fue aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados.
El Supremo concluye que la prórroga fue asumida por el Congreso de los Diputados en su integridad, por lo que la decisión queda bajo control del título V de la Constitución Española y no bajo los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como defendían los recurrentes. La sentencia desestima así el recurso presentado en su día por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).

Te puede interesar