EMPLEO

¿Puedo ir a trabajar hoy? Estas son las excepciones al nuevo decreto del Gobierno

El Gobierno ha endurecido el confinamiento y ha aprobado paralizar actividades no esenciales durante dos semanas

El Consejo de Ministros extraordinario reunido este domingo ha aprobado la paralización de las actividades no esenciales entre este lunes, 30 de marzo, y el próximo jueves 9 de abril, ambos inclusive, para frenar la propagación del Covid-19 y reducir la movilidad a la de los fines de semana, a través de un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán su salario pero tendrán que recuperar horas tras el estado de alarma.

En una rueda de prensa telemática tras el Consejo de Ministros extraordinario, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha destacado que el "esfuerzo importante" de los ciudadanos con el confinamiento "empieza a dar sus frutos sin duda" al reducirse el contagio, si bien ha indicado que las nuevas medidas "extraordinarias, de envergadura y de gran calado" buscan reducir "al mínimo" la expansión del virus y la movilidad al nivel que se registra un domingo del estado de alarma.

Listado de trabajadores esenciales y que seguirán su actividad: 

  1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. A las personas que participen en actividades relacionadas con la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Trabajadores de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Empleados de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
  5. Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional. 
  6. Trabajadores de los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.
  7. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, trabajadores en en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de Protección Civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.
  8. Las Fuerzas Armadas.
  9. Trabajadores del  personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  10. Trabajadores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias.
  11. Empleada/os del hogar y personas cuidadoras.
  12. Empleados de puntos de venta de prensa, medios de comunicación y agencias de noticias, así como aquellos que trabajan en su impresión o distribución. 
  13. Empleados de empresas de servicios financieros y de seguros.
  14. Trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
  15. Trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  16. A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
  17. A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
  18. A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
  19. Trabajadores de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  20. Trabajadores de  servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
  21. Trabajadores en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.
  22. Trabajadores de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  23. Trabajadores de la salud pública.
  24. Trabajadores  de los servicios funerarios, de la construcción de nichos y otras actividades relacionadas. 
  25. Trabajadores del  servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia; y de la gestión de residuos, del tratamiento de aguas, así como de la retirada de animales muertos. 
  26. Trabajadores en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  27. Trabajadores esenciales de la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 
  28. Trabajadores del servicio postal.
  29. Trabajadores de la gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
  30. Trabajadores encargados del abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  31. Trabajadores en la provisión de servicios meteorológicos. 
  32. Aquellos trabajadores relacionados con la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible.  
  33. Aquellos que realicen labores presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para
  34. el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
  35. Trabajadores de los sectores de importación y suministro de material sanitario
  36. Operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
  37. Encargados del transporte del comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  38. Aquellos que se encarguen del mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad. 
  39. La actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
  40. Trabajadores de empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas. 

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