El Supremo lo condena a once años de inhabilitación por adoptar una resolución injusta y restringir el derecho de defensa

Las escuchas que ordenó en el 'Gürtel' echan a Garzón de la carrera judicial

Garzón, en una de las sesiones del juicio en el Tribunal Supremo, el pasado 17 de enero. (Foto: JAVIER LIZÓN)
El Tribunal Supremo (TS) condenó a Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales al ordenar la interceptación de las comunicaciones que mantuvieron en prisión de los principales imputados en el 'caso Gürtel' y sus abogados.
Garzón acudió personalmente al Supremo para que le fuera notificada la sentencia, que ha sido aprobada por unanimidad por los siete magistrados que le juzgaron por las escuchas, y que también le condena a pagar una multa de 2.500 euros, además de suponer la 'perdida definitiva' de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

El TS sostiene que Garzón, al ordenar la grabación de las conversaciones que el cabecilla de la trama 'Gürtel', Francisco Correa, y su número dos, Pablo Crespo, mantuvieron con sus abogados en la cárcel de Soto del Real, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión 'sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable'.

'La Justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia', afirma la sentencia, que también señala que Garzón admitió 'prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado'.


'PROCLAMACIONES VACÍAS'

Este no es el único reproche que el Supremo realiza al magistrado a lo largo de los 68 folios que tiene la sentencia, ya que insiste en valorar su actuación como una vulneración de los derechos fundamentales porque 'la investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación' y 'la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio'. De esta forma, continúa la resolución, de la que fue ponente el magistrado Miguel Colmenero, Garzón prescindió de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtió las previsiones constitucionales y legales 'en meras proclamaciones vacías de contenido'. Esa decisión de Garzón, a juicio del tribunal, 'se revelaba, a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo' que se alejaba de modo 'arbitrario y absoluto' de la aplicación razonada del Derecho causando 'un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa' de los imputados y el secreto profesional de los abogados.

Tras insistir en que el juez se separó 'absolutamente' de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y del propio Supremo, la Sala indica que Garzón vulneró el Estado de Derecho, ya que a pesar de no existir indicios de delito contra los letrados, ordenó que sus comunicaciones fueran intervenidas, e incluyó a todos los abogados, fueran quienes fueran.

Defiende la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y cliente y dice que no puede aceptarse como motivación la simple suposición de que los sospechosos continuaban cometiendo delitos, o la mera posibilidad de que lo hicieran, como alegaron Garzón y su abogado defensor durante el juicio y la Fiscalía, que también pedía su absolución. En opinión del tribunal, 'nada impedía' a Garzón realizar otras actuaciones, como vigilar actividades que continuaran ejecutando los internos para identificar a los responsables del delito y tomar medidas respecto a éstos, y no 'con carácter indiscriminado, como se hizo contra todos los abogados', a los que se convirtió en imputados en la causa 'sin razón alguna'.

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